En imágenes/ 'Devorando' la Feria de Málaga: todo lo que se come en los festejos
Nuevos cambios en la Feria de Málaga: novedades con el consumo de alcohol y los horarios de las casetas
El Ayuntamiento de Málaga abre la ordenanza a nuevos ajustes. Pasará a permitir servir alcohol en puestos ambulantes con vasos regulados y suaviza la 'pena' a las casetas que vendan alcohol a menores.
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Menos de un año después de aprobar la nueva Ordenanza de Feria, el Ayuntamiento de Málaga somete el texto a nuevos cambios. Algunos de ellos de consideración.
Con el objetivo de someter los ajustes planteados a consulta ciudadana, el texto se encuentra recogido en el portal de participación desde el 19 de enero hasta el 30 de enero.
Una de las modificaciones más llamativas se produce en el artículo 5.1.d), relativo a la venta de alcohol en los puestos ambulantes.
Donde antes se prohibía la venta de cualquier bebida alcohólica en estos puestos, ahora la infracción se circunscribe a la venta, suministro o dispensación “en envases no autorizados”, entendidos como los que no sean vasos o tubos, que superen los 500 mililitros o sean de vidrio, cerámica u otros materiales similares.
En la zona de la juventud también hay matices. Se mantiene que las casetas se adjudicarán a colectivos sociales, entidades y personas físicas orientadas al público joven, y que los menores de 16 años no podrán acceder, con la posibilidad de que el adjudicatario eleve el umbral a 18 años mediante condiciones específicas de admisión autorizadas por el Ayuntamiento.
La Feria de Málaga 2025.
Sin embargo, desaparece del texto la referencia expresa a que estas casetas sean "libres de alcohol" y se suprime la mención al acceso excepcional de menores durante actuaciones en directo contemplado en el Decreto 10/2003.
En las casetas familiares, la ordenanza refuerza el margen de control sobre quién entra y permanece en su interior.
Se añade un nuevo párrafo que reconoce expresamente que las entidades adjudicatarias podrán impedir el acceso o permanencia de personas en los supuestos del artículo 5 del Decreto 10/2003 sobre derecho de admisión, y se les permite solicitar condiciones específicas de admisión, previa autorización municipal, conforme al reglamento autonómico.
Sin embargo, se elimina la alusión directa a no permitir el acceso a aquellos que vayan "con indumentaria de playa, como bañador o chanclas"; los que porten indumentaria deportiva, o los que lleven comidas y bebidas para ser consumidas en el interior del establecimiento.
La campaña Málaga Libre de Violencias Machistas se recoloca en la norma. Se elimina la obligación de adjuntar, junto a la solicitud de caseta, el formulario de adhesión como Espacio Libre de Violencia Machista, pero se crea una obligación directa en el artículo 22.d): las casetas deberán adherirse a la campaña y exhibir en un lugar muy visible, dentro y fuera, los carteles de ESPACIO LIBRE DE VIOLENCIA MACHISTA.
Los horarios de las casetas también cambian. Hasta ahora todas debían abrir al público a las 14:00 y podían cerrar entre las 2:00 y las 6:00, con la posibilidad de prolongar hasta las 7:00 en festivos y vísperas, y las casetas de juventud siempre hasta las 7:00.
Con la nueva redacción, las casetas deberán permanecer abiertas todos los días de Feria, pero se permite iniciar la actividad desde las 12:30, fijando como límite máximo de apertura las 14:00 en las casetas de zona familiar y las 16:00 en las de juventud. Todas deberán finalizar como tarde a las 6:00, desapareciendo el margen de las 7:00, y se precisa que los boxes de caballos funcionarán entre las 9:00 y las 22:00.
Uso de mesas y sillas
El artículo 22.c) sobre las casetas de la zona familiar se mantiene en lo esencial, pero se afina el concepto de mobiliario. Se exige seguir dedicando al menos el 50% de la superficie de la caseta —descontando escenario, barra, servicios, almacén y cocina— a un espacio delimitado con mesas y sillas para comidas, garantizando al menos un grupo accesible para personas con movilidad reducida. Los adjudicatarios podrán seguir retirando las mesas y sillas tradicionales a partir de las 2:00 sin superar el aforo.
En paralelo, se introduce un nuevo apartado 22.f) que exime expresamente a las casetas de la zona de la juventud del cumplimiento de esa obligación de mesas y sillas, limitando sus exigencias al respeto del aforo máximo autorizado. Este matiz consolida el carácter más lúdico y menos gastronómico de esa zona frente a la vocación familiar y de comidas de la otra.
En materia de subcontratación, el nuevo artículo 22.w) mantiene la prohibición de traspasar casetas o permutarlas sin autorización, pero endurece el control sobre los servicios subcontratados.
La entidad solicitante deberá indicar ya en la solicitud el nombre y CIF de cualquier empresa a la que vaya a encargar la barra, el servicio de mesas o la cocina, explicando claramente el servicio; la falta de esta información será causa de desestimación.
Se permite cambiar de subcontratista hasta siete días antes del inicio de la Feria, siempre que se justifiquen los motivos, y se exige que cualquier operador que gestione la cocina cuente con autorización sanitaria.
Medidas cautelares
El régimen de medidas cautelares en casetas se reorganiza en el nuevo artículo 48 (antiguo 49). Se mantiene que cualquier incumplimiento de las condiciones generales del artículo 22 puede motivar un acta de denuncia y un apercibimiento, con un plazo de 24 horas para subsanar, tras el cual se puede decretar el cierre temporal de la caseta durante 24 horas si la incidencia no se corrige.
La gran novedad está en el tratamiento del alcohol a menores: ahora se prevé primero acta y apercibimiento con 24 horas para corregir; solo si se vuelve a detectar la tolerancia o venta de alcohol a menores se ordenará el cierre cautelar de la caseta durante 24 horas, prorrogables en función de las circunstancias.
Para los supuestos de tráfico de drogas, la clausura sigue fijada en 48 horas, con cierre de toda la Feria en caso de reincidencia, y se prevé la posibilidad de cierres de 24 o 48 horas ante otras infracciones muy graves.
El catálogo de infracciones se renumera y actualiza. El nuevo artículo 50 (antes 51) redefine las infracciones leves incorporando referencias a los artículos modificados: se añaden, entre otras, la falta de exposición del cartel de Espacio Libre de Violencias Machistas, el incumplimiento de límites de sonido, la ausencia de botiquín en casetas, el mal tratamiento de residuos o la falta de lista de precios visible.
En las infracciones muy graves (nuevo artículo 52, antes 53), se mantiene la horquilla de multas, de entre 1.500 y 3.000 euros, pero se suprime la mención expresa a la pérdida automática del derecho al uso y aprovechamiento de casetas durante dos ediciones posteriores.
La ordenanza conserva la posibilidad de clausura temporal o durante toda la Feria en casos de especial gravedad, pero evita vincular de forma rígida las sanciones económicas con la exclusión en años siguientes.