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Condenan en Málaga a unos padres por maltrato a sus hijas de 47 días y dos años: él metió a la bebé en agua a 45 grados

Entre los dos, suman 16 años de cárcel. El padre, doce por un delito de lesiones graves y tanto él como la madre, tres por maltrato habitual y uno por violencia doméstica.

Más información: El Fiscal pide 12 años de cárcel para unos padres que sometían a baños de agua a 45 grados a su hija: "¡Bebé se quema!"

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La Audiencia Provincial de Málaga ha dictado sentencia en un caso estremecedor de violencia intrafamiliar en la provincia por "malos tratos habituales y aterradores" a dos menores de edad. La Sección Tercera ha condenado a un padre a 12 años de prisión por las gravísimas lesiones que causó a su hija menor, de apenas 47 días, a la que sumergió en agua muy caliente provocándole quemaduras en el 42% de su cuerpo. Además, tanto él como la madre, deberán cumplir tres años de prisión por maltrato habitual y un año adicional de prisión por violencia doméstica contra su hija mayor, de dos años, que llegó al hospital días después con quemaduras de cigarrillo.

Las niñas vivieron un auténtico calvario a su corta edad. Todo se descubrió a finales de 2022, cuando el 31 de octubre la pequeña fue trasladada al Hospital Materno Infantil de Málaga en estado crítico. Los médicos comprobaron que su diminuto cuerpo presentaba quemaduras profundas que afectaban al 42% de su superficie corporal. El patrón de las heridas —líneas de inmersión bien definidas, sin salpicaduras y con afectación en nalgas, genitales y miembros posteriores— llevó a los forenses a descartar cualquier accidente doméstico.

Además de las quemaduras, la bebé mostraba hematomas, mordeduras, fracturas costales, una fractura en la tibia, signos de desnutrición y deshidratación. Los informes médicos indicaron incluso posibles signos de síndrome del bebé zarandeado, lo que sugiere que pudo ser sacudida con fuerza. Pasó 90 días hospitalizada, 22 en la UCI pediátrica, y a día de hoy sufre secuelas graves, incluidas retracciones articulares que han dejado prácticamente inutilizada su pierna izquierda y daño neurológico que afectará su desarrollo cognitivo y emocional de por vida.

El 8 de noviembre, apenas días después, fue la hija mayor, quien ingresó en el Hospital de la Axarquía con dos lesiones circulares en el muslo izquierdo, compatibles con quemaduras de cigarrillo causadas de mutuo acuerdo por los progenitores. Estas lesiones, junto con las de su hermana, motivaron que el Servicio de Protección de Menores decretara el desamparo provisional de ambas niñas y su acogimiento familiar.

La sentencia absuelve a la madre del delito de lesiones graves al aceptar que no estaba en casa en el momento de las quemaduras, pero la declara culpable de maltrato habitual y violencia doméstica al considerar que, aun sin ser autora material de las lesiones más graves, permitió que el maltrato continuara al no denunciarlo ni llevar a sus hijas al médico. El tribunal subraya que su papel de garante le obligaba a impedir que los hechos se repitieran.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial impone al padre 12 años de prisión por lesiones graves (art. 149.1 CP) con las agravantes de parentesco y alevosía, 3 años de prisión por maltrato habitual y 1 año de prisión por violencia doméstica. Además, se le prohíbe acercarse o comunicarse con la hija menor durante 19 años y con la mayor durante 5 años y deberá indemnizar a S. en una cantidad que se fijará en ejecución de sentencia, así como abonar junto a la madre 600 euros a la mayor.

Por su parte, la madre ha sido condenada a 3 años de prisión por maltrato habitual y 1 año de prisión por violencia doméstica, con prohibición de acercarse a la mayor durante 5 años y pérdida de la patria potestad durante cinco años, la misma inhabilitación que se aplica al padre. A ambos se les impone además la prohibición de tenencia y porte de armas por cinco años.

El fallo considera probado que ambas niñas vivieron en un contexto de violencia habitual desde su nacimiento, algo que los jueces califican de “especialmente reprochable”. La resolución, que no es firme, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días.