Vistas de Málaga.
Una licencia de hace casi 50 años amenaza con costarle a Málaga más de un millón de euros
El TSJA condena a la Gerencia de Urbanismo a indemnizar con esta suma a una promotora. El Ayuntamiento ha recurrido el fallo.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Málaga a indemnizar por algo más de 1,1 millones de euros a una promotora como consecuencia de una licencia de obras otorgada en el año 1973.
La firma reclamante, a la que ahora da la razón el alto tribunal andaluz en un fallo del pasado mes de diciembre, aduce que el Consistorio malagueño concedió el permiso para la construcción de tres bloques con 62 viviendas a una promotora que no era la propietaria de la totalidad de los terrenos sobre los que se plasmó este desarrollo.
Y, como consecuencia de ello, ha perdido el aprovechamiento edificable que le correspondía como dueña de una de las fincas afectadas. En su caso concreto, tal y como queda constatado, ascendente a 923,42 metros cuadrados de techo.
El pronunciamiento judicial, que revoca una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga, va a ser recurrido por el Ayuntamiento, según confirman fuentes municipales.
Atendiendo al contenido de la resolución, la Sala constata que la solicitud de licencia formulada en 1973 fue realizada “alegando que el proyecto se realizaba sobre un solar de 7.800 metros cuadrados de su propiedad”, si bien fue acompañada de proyecto de obras “sin que se identificara la finca objeto del proyecto de obras”.
Es justamente este el motivo que lleva a valorar la petición de la promotora que impulsa la demanda. “Contrariamente a lo apreciado por la sentencia apelada, la actuación del Ayuntamiento es antijurídica y la ahora apelante no tiene el deber jurídico de soportar la pérdida del aprovechamiento que implicó la concesión de la licencia de 1973”, se dice.
En concreto, considera que la Administración "no se ajustó a las pautas de normalidad en el otorgamiento de la licencia", ya que “tiene el deber de analizar rigurosa y detalladamente las solicitudes presentadas y de denegarlas cuando presenten una contradicción con el ordenamiento jurídico urbanístico".
Es justo el argumento que emplea la defensa. “Por mucho que la licencia de 1973 no hubiese sido impugnada, tenga plena vigencia y se pudiera considerar conforme a derecho, no impide calificar la lesión como antijurídica, ya que, obviamente, Hemalolo, no tiene el deber de soportar sus consecuencias: mi representada no tiene el deber de soportar que la edificabilidad de su parcela haya resultado consumida por la citada licencia concedida por el Ayuntamiento a un tercero”, se precisa.
En este sentido, en su recurso consideraba que el que la Administración, “al momento de conceder licencias, sólo deba realizar un control de la legalidad urbanística, no le exime de realizar las comprobaciones mínimas oportunas sobre la identificación de la finca objeto de la licencia”.
La defensa incide en esta línea, remarcando la necesidad de que el peticionario de la licencia “deba identificar perfectamente la parcela objeto de la licencia y aportar una "apariencia" de titularidad, puesto que, entre otras cosas, tiene trascendencia en relación a la edificabilidad que sea autorizada”.
Se expone en el documento que la promotora beneficiada de la licencia “no precisó, ni identificó siquiera, la finca objeto del proyecto de obras”. “La citada mercantil se limitó a aportar unos planos, en que grafió cuál sería la superficie de su finca, que era objeto del proyecto de obras”.