Imagen de la calle Tomás Echeverría.

Imagen de la calle Tomás Echeverría. Google Earth

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Málaga activa el plan contra el ruido en Echeverría de Huelin: estas son las principales restricciones a los bares

La declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de parte de la calle Tomás Echeverría entra en vigor este miércoles.

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El plan con el que el Ayuntamiento de Málaga pretende rebajar el ruido en la zona de Echeverría de Huelin entra en vigor este miércoles. Tras meses de tramitación, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este martes el acuerdo del Pleno municipal mediante el que fue ratificada de manera definitiva la declaración como Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de un tramo de la calle Tomás Echeverría. 

La iniciativa incluye una serie de medidas encaminadas a reducir los niveles de ruido procedentes del ocio. Esta protección acústica se suma a las vigentes desde enero de 2020 en el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), las cuales serán revisadas con nuevas mediciones una vez transcurridos los primeros cinco años. 

El Plan Zonal Específico afecta al tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler (incluye los números 6, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 19, 21 y 23), al determinarse tras el trabajo de campo y las mediciones desarrolladas en la zona que sólo en esta sección de la calle se incumplen con la requerida frecuencia los objetivos de calidad acústica. 

La finalidad es conseguir una progresiva reducción de los niveles de ruido y la realización de una evaluación de los resultados. Esta declaración de ZAS se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos.  

La entrada en vigor conlleva una serie de restricciones tanto en la apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como en el régimen de horarios y actividades en consonancia con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía. 

Como en los otros dos ámbitos declarados ZAS, a los cinco años se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, aunque se realizarán informes de seguimiento de forma periódica. 

Medidas

Una vez que el Plan Zonal Específico adquiera vigencia no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del citado plan, a las que se les aplicaría un régimen transitorio. 

Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias. 

En este sentido, no se aplicará a los cambios inter partes que se produzcan en la titularidad del título habilitante para el ejercicio de la actividad siempre que exista acuerdo escrito entre el cedente y cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento según el proyecto que sirvió de base a la resolución de la calificación ambiental. 

En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior. 

Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto. 

Además, a partir de las 2.00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos. 

Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (2.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana. 

Se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.