Imagen de la calle Tomás Echeverría, en la zona de Huelin.

Imagen de la calle Tomás Echeverría, en la zona de Huelin. Google Earth

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Málaga da un nuevo paso para restringir la apertura de nuevos bares en la zona de Huelin

El Ayuntamiento de Málaga abre a consulta ciudadana el anteproyecto, que persigue declarar como Zona Acústicamente Saturada un tramo de Tomás Echeverría.

12 abril, 2024 10:51

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Casi seis meses después de que el Ayuntamiento de Málaga anunciase su intención de declarar Zona Acústicamente Saturada (ZAS) un tramo de la calle Tomás Echeverría, en la zona de Huelin, da un nuevo paso al redactar plan de actuación.

El anteproyecto ya está publicado en el Portal de Participación del Consistorio, permitiendo de este modo su estudio y análisis por parte de todos los interesados. La declaración de esta zona como ZAS traerá consigo, una vez entre en vigor, la aplicación de restricciones tanto en la apertura de nuevos establecimientos destinados a hostelería, ocio y esparcimiento como en el régimen de horarios y actividades. La situación acústica será revisada a los cinco años, aunque se realizarán informes de seguimiento cada año.

La parte de la calle afectada por la medida se extiende desde el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler. La intervención se produce después de que, el trabajo de campo realizado y las mediciones desarrolladas confirmen que el ruido que genera la actividad hostelera, fundamentalmente, sobrepasa los niveles permitidos.

Con este plan zonal se persigue reducir de manera progresiva los niveles de ruido. Esta declaración de ZAS, que se sumará a las vigentes el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), se produce tras las mediciones llevadas a cabo en distintos puntos de la barriada ante las peticiones de los vecinos. 

Una vez publicado el anteproyecto en el Portal de Participación Ciudadana, se abre un periodo de diez días hábiles (hasta el 26 de abril) para dar audiencia a la ciudadanía y a las organizaciones que puedan verse afectadas. Posteriormente, la Junta de Gobierno Local deberá aprobar el expediente, como paso previo a la aprobación inicial por parte del Pleno.

A partir de ese momento, el expediente será sometido a un periodo de exposición pública para que se puedan presentar alegaciones. Tras la resolución de las que pudieran recibirse, se procedería a la aprobación definitiva y a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) para su entrada en vigor.

Restricciones y limitaciones

Una vez que el plan zonal específico adquiera vigencia, no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del plan zonal, a las que se les aplicaría un régimen transitorio.

Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias.

En este sentido, no se aplicará a los cambios inter partes que se produzcan en la titularidad del título habilitante para el ejercicio de la actividad siempre que exista acuerdo escrito entre el cedente y cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento según el proyecto que sirvió de base a la resolución de la calificación ambiental.

En cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior. 

Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto. Además, a partir de las 2.00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos.

Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (2.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana.

En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.

A todo ello se sumará la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes del sector hostelero, vecinos y el Ayuntamiento para el seguimiento, valoración y eficacia de las medidas adoptadas; la implantación de un sistema continuo de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial; o el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización social.