José Manuel Orta, asesor fiscal.

José Manuel Orta, asesor fiscal. EEM

Economía

José Manuel Orta, asesor fiscal: "Una simple transferencia de padres a hijos puede acabar en un problema con Hacienda"

A la hora de prestar o regalar ahorros, conviene realizar la operación con los correspondientes trámites legales.

Más información: Pablo Mallo, experto fiscal en Málaga: "La seguridad jurídica es clave si Andalucía quiere atraer inversión y talento"

Publicada
Las claves

Las claves

Una transferencia de dinero de padres a hijos puede tener consecuencias fiscales si no se documenta correctamente.

José Manuel Orta advierte que Hacienda puede considerar una transferencia como donación encubierta si no se justifica bien la operación.

Para evitar problemas, es fundamental reflejar si el dinero es una donación o un préstamo y cumplir con los requisitos legales para cada caso.

El tratamiento fiscal varía según si es donación o préstamo, el parentesco, el destino del dinero y la comunidad autónoma implicada.

Para muchas familias, el primer reto de comprar una vivienda consiste en reunir el dinero suficiente para afrontar la entrada y los gastos de la operación. En ese momento, los ahorros de los padres pueden convertirse en una ayuda decisiva para que sus hijos puedan acceder a su primera casa.

Sin embargo, una transferencia de dinero de una cuenta de los padres a la de un hijo no es una operación que convenga realizar sin más. La forma en la que se entrega ese dinero tiene consecuencias fiscales y, según advierte José Manuel Orta, asesor fiscal y contable y CEO de Ortafyc, uno de los principales errores consiste precisamente en no dejar claro desde el principio qué naturaleza tiene la operación.

“El primer criterio debería ser siempre hacer lo que se corresponda con la realidad. Si realmente se trata de una donación, debe declararse como tal; y si es un préstamo, lo mismo. Una simple transferencia puede acabar en un problema con Hacienda”, explica el experto.

Una transferencia bancaria, por tanto, no sirve por sí sola para determinar si el dinero constituye una donación o un préstamo. Según Orta, el problema aparece cuando los padres entregan el dinero a su hijo sin documentación que permita demostrar si se trata de una cantidad que se regala o que deberá ser devuelta.

En caso de que la Administración revise el movimiento, el receptor puede tener que justificar tanto el origen de los fondos como la naturaleza de la operación.

Si Hacienda determina que se trataba de una donación encubierta, podrían reclamarse las cantidades correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de los intereses, recargos o sanciones que procedan.

Orta advierte de que existe una falsa sensación de seguridad cuando se trata de movimientos de dinero dentro de una misma familia. “Se piensa que ayudar a un hijo no puede estar gravado simplemente porque se trate de una ayuda familiar”, señala el asesor.

Otro de los errores que encuentra con frecuencia, según explica, es “pensar que, si llega una comprobación, se podrá dar una explicación básica de la operación y que la Administración cerrará el expediente”.

Préstamo familiar

La alternativa puede ser formalizar un préstamo familiar. Padres e hijos pueden acordar un préstamo sin intereses, pero Orta insiste en que el hecho de que sea gratuito no significa que pueda hacerse de cualquier manera.

Según detalla el asesor, deben quedar reflejados la cantidad prestada, la forma y el calendario en el que se devolverá el dinero y que el interés pactado es del 0%. Además, recomienda conservar el justificante de la transferencia y presentar la operación ante la comunidad autónoma correspondiente dentro del plazo establecido.

Pero hay una cuestión que considera especialmente importante: que el préstamo se cumpla realmente. “Es fundamental poder demostrar posteriormente que se están realizando las devoluciones pactadas en el contrato”, explica Orta. Es decir, no basta con redactar un documento en el que aparezca que se trata de un préstamo si después el hijo nunca devuelve el dinero.

Según el experto, si no existe una devolución real conforme a lo pactado, la Administración puede cuestionar la verdadera naturaleza de la operación y considerar que lo que se presentó como un préstamo era en realidad una donación.

Decidir entre donar o prestar el dinero tampoco debe hacerse únicamente pensando en cuál de las dos alternativas permite pagar menos impuestos. “Hay que analizar la situación personal tanto de quien recibe el dinero como de quien presta o dona. Solo así se puede decidir qué operación corresponde y cómo realizarla correctamente”, señala Orta.

El asesor explica que, en el caso de una donación, hay diferentes factores que pueden influir en su tratamiento fiscal, entre ellos la cantidad entregada, el parentesco entre las partes, el destino del dinero y la comunidad autónoma en la que corresponda liquidar el impuesto.

La razón, según recuerda, es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas. Por ello, las reducciones y bonificaciones pueden ser diferentes dependiendo del territorio y de las circunstancias concretas de cada operación.

En un préstamo familiar la situación es distinta, pero Orta vuelve a insistir en la necesidad de poder acreditar que existe una auténtica obligación de devolver el dinero.