Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EFE

Economía

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a intereses por demora del salario si la empresa le paga tarde

El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un recargo del 10%.

Más información: El trabajador tiene derecho a mantener su antigüedad y condiciones si la empresa cambia de dueño

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a pagar la nómina puntualmente en la fecha acordada.

Si la empresa retrasa el pago del salario sin causa justificada, el trabajador puede reclamar un interés por mora del 10% sobre la cantidad adeudada.

El trabajador puede exigir judicialmente tanto el salario impagado como el interés correspondiente si la empresa no lo abona voluntariamente.

Retrasos graves y continuados en el pago pueden permitir al trabajador solicitar la extinción del contrato con indemnización como un despido improcedente.

Cobrar la nómina a tiempo es un derecho de los empleados y una obligación para las empresas. El Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe abonarse de forma puntual y documental en el día fijado en el contrato, en el convenio colectivo o, en su defecto, conforme a la costumbre habitual de la empresa.

Por tanto, cuando una compañía retrasa el pago de una nómina sin una causa que lo justifique, está incumpliendo sus obligaciones laborales. Pero, además, ese retraso puede tener una consecuencia económica para la empresa: el trabajador tiene derecho a reclamar un interés por mora sobre las cantidades abonadas fuera de plazo.

Así lo recoge el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el interés por mora en el pago del salario será del 10% de la cantidad adeudada. Se trata de un recargo previsto expresamente por la legislación laboral para los casos en los que existe un retraso en el abono de las cantidades salariales.

En la práctica, esto significa que un trabajador al que la empresa haya pagado tarde una nómina puede exigir no solo el importe que tenía pendiente de cobrar, sino también ese 10% adicional en concepto de mora, siempre que se trate de una deuda salarial.

Cuando la empresa no abona voluntariamente las cantidades pendientes, el trabajador puede reclamar judicialmente tanto el salario adeudado como el interés correspondiente mediante una reclamación de cantidad ante la jurisdicción social.

Además, si los retrasos dejan de ser puntuales y pasan a convertirse en una situación grave y continuada, las consecuencias pueden ser mayores.

En determinados supuestos, el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato por incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, con derecho a una indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente.

De esta forma, un retraso en el pago de la nómina no es simplemente una cuestión administrativa entre empresa y empleado. La legislación laboral establece mecanismos concretos para proteger al trabajador cuando su salario no llega en el momento que corresponde.