Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EEM

Economía

Confirmado por ley: el trabajador con al menos un año de antigüedad tiene 20 horas retribuidas para formarse

Este beneficio aparece recogido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Más información: El trabajador tiene derecho a ser fijo si encadena contratos temporales más de 18 meses

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Las claves

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Los trabajadores con al menos un año de antigüedad tienen derecho a 20 horas anuales retribuidas para formación, según el Estatuto de los Trabajadores.

Estas horas de formación se consideran tiempo de trabajo efectivo y pueden acumularse hasta un máximo de 100 horas en cinco años.

La formación debe tener relación profesional con la actividad de la empresa, pero no es necesario que coincida exactamente con el puesto del trabajador.

Para solicitar este permiso, el trabajador debe presentar una petición por escrito y, en caso de negativa injustificada, puede recurrir a la vía sindical o judicial.

El mundo del trabajo cambia a un ritmo que pocos convenios logran seguir. Nuevas herramientas, nuevos procesos, nuevas exigencias digitales... y en medio de ese vértigo, la legislación laboral española incluye una herramienta pensada para ello. Se trata de un permiso remunerado destinado a la formación, que no reduce el sueldo ni consume días de vacaciones.

Este beneficio aparece recogido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, dentro del apartado dedicado a la promoción y formación profesional en el ámbito laboral.

Ahí se establece un permiso específico de 20 horas anuales retribuidas, orientado a que las personas trabajadoras puedan actualizar sus competencias sin que ello suponga un sacrificio económico.

La normativa exige un mínimo de un año de antigüedad en la empresa. Una vez cumplido ese requisito, se activa el derecho a un mínimo de 20 horas formativas al año, que además pueden acumularse. Si no se usan de inmediato, es posible ir sumándolas durante un periodo de hasta cinco años, hasta llegar a un tope de 100 horas.

Estas horas se computan como tiempo de trabajo efectivo, es decir, se pagan exactamente igual que si la persona estuviera desempeñando sus funciones habituales.

El momento concreto para hacer uso del permiso debe pactarse entre la empresa y el trabajador, o bien regirse por lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

El requisito central es que la formación tenga un componente profesional y guarde relación con la actividad de la empresa, aunque no tiene por qué coincidir exactamente con las tareas del puesto que ocupa la persona.

Esto amplía bastante el abanico de posibilidades: idiomas, competencias digitales, capacitación técnica o formación sobre normativa específica del sector son ejemplos habituales.

Lo que sí queda excluido es la formación que la empresa ya está legalmente obligada a ofrecer, como la prevención de riesgos laborales. Ese tipo de cursos siempre se considera tiempo de trabajo por defecto, así que no restan horas de este permiso.

El procedimiento habitual pasa por presentar una solicitud por escrito, en la que se detalle qué curso se quiere realizar, quién lo imparte, en qué fechas y cuántas horas se desarrollarán dentro del horario laboral.

Si la solicitud se rechaza sin justificación válida, o simplemente no se responde, la persona trabajadora no se queda sin opciones: puede acudir a los representantes legales de los trabajadores, buscar asesoramiento sindical, o incluso llevar el caso a la vía judicial para hacer valer su derecho.