Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Economía

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a 12 horas de descanso antes de comenzar una nueva jornada

Este descanso mínimo entre jornadas no debe confundirse con el descanso semanal, que garantiza día y medio ininterrumpido por semana.

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Las claves

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La ley española garantiza al trabajador un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Este derecho es inderogable y no puede ser reducido ni por convenio colectivo ni por acuerdo individual, salvo excepciones legales.

El incumplimiento de este descanso puede ser sancionado con multas de entre 751 y 7.500 euros por trabajador, y hasta 225.018 euros en casos graves.

Los trabajadores pueden denunciar la vulneración ante la Inspección de Trabajo, acudir a los tribunales o alegar modificación sustancial de condiciones.

España cuenta con una normativa laboral que protege el tiempo de descanso de los trabajadores entre una jornada y la siguiente. Sin embargo, son muchos los empleados que desconocen que la ley les ampara de forma expresa ante prácticas que acortan ese margen mínimo de recuperación.

El artículo 34.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, dispone que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, doce horas.

Se trata de un límite inderogable que no puede ser suprimido ni reducido por convenio colectivo ni por acuerdo individual entre empresa y trabajador, salvo en los supuestos expresamente previstos en la propia norma.

Este descanso mínimo entre jornadas no debe confundirse con el descanso semanal, que garantiza día y medio ininterrumpido por semana, ni con las pausas establecidas dentro de la propia jornada.

La norma lo configura como un derecho autónomo y de orden público, cuya finalidad principal es preservar la seguridad y la salud del trabajador, evitando la acumulación de fatiga que aumenta el riesgo de accidentes laborales y merma el rendimiento.

Desde el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se advierte de que el incumplimiento de este precepto puede calificarse como infracción grave conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, conocida como LISOS.

Las multas previstas oscilan entre los 751 y los 7.500 euros por trabajador afectado, y en los casos más graves, la sanción puede alcanzar los 225.018 euros.

Los trabajadores que consideren que su empresa no respeta este descanso mínimo tienen varias vías de actuación a su disposición. Pueden interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, reclamar judicialmente ante el Juzgado de lo Social o, si la vulneración es reiterada y sistemática, alegar una modificación sustancial de condiciones de trabajo contraria a derecho.

En todos los casos, el registro de jornada constituye una prueba fundamental y, en muchas ocasiones, determinante para el resultado del procedimiento.