La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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Economía

Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a tres años de excedencia para cuidar de sus hijos

Se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora y no depende de la antigüedad en la empresa ni requiere una justificación más allá del propio cuidado del menor.

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Las claves

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El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a una excedencia de hasta tres años para cuidar de cada hijo, por nacimiento, adopción o acogimiento.

Este derecho es individual, no depende de la antigüedad y solo requiere justificar el cuidado del menor.

Durante la excedencia, el contrato queda suspendido, pero el tiempo cuenta para la antigüedad y se garantiza la reincorporación al puesto de trabajo, especialmente en el primer año.

Para familias numerosas, la reserva del puesto puede ampliarse y existe también la opción de excedencia de hasta dos años para cuidar a otros familiares dependientes.

El derecho de las personas trabajadoras a solicitar una excedencia de hasta tres años para el cuidado de sus hijos está recogido de forma expresa en la legislación laboral española. En concreto, lo establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46.3, dentro del marco de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.

Según esta norma, los trabajadores tienen derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por nacimiento, adopción o acogimiento.

Se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora y no depende de la antigüedad en la empresa ni requiere una justificación más allá del propio cuidado del menor.

Durante este periodo, el contrato de trabajo queda en suspenso, lo que significa que el trabajador no presta servicios ni percibe salario, pero mantiene una relación laboral con la empresa.

Además, el tiempo de excedencia computa a efectos de antigüedad, lo que protege determinados derechos futuros dentro de la relación laboral.

La normativa también establece garantías en cuanto a la reincorporación. Durante el primer año de excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

En el caso de familias numerosas, esta reserva puede ampliarse. Una vez superado ese primer año, la reserva se limita a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Este derecho está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Junto a esta modalidad, el Estatuto de los Trabajadores también contempla la posibilidad de solicitar una excedencia de hasta dos años para el cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos por razones de edad, enfermedad o discapacidad, ampliando así el marco de protección a otros supuestos de dependencia.