La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press

Economía

Confirmado por ley: trabajar de noche entre las 22.00 y las 06.00 horas da derecho a un plus salarial

El Estatuto de los Trabajadores lo regula en el artículo 36. Este complemento se determina a través de la negociación colectiva.

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Las claves

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La ley reconoce un plus salarial para quienes trabajan entre las 22.00 y las 06.00 horas, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

El plus de nocturnidad se fija mediante el convenio colectivo del sector o la empresa y compensa económicamente el trabajo nocturno.

Se considera trabajador nocturno a quien realice al menos tres horas diarias o un tercio de su jornada anual en horario nocturno.

Existen excepciones: el plus de nocturnidad puede no abonarse si ya está incluido en el salario, si el puesto es nocturno por naturaleza o si se compensa con descansos.

El trabajo nocturno es una realidad para miles de empleados en España, especialmente en sectores como la hostelería, la sanidad, la seguridad o el transporte. Sin embargo, muchos trabajadores desconocen que la ley reconoce una compensación económica por desempeñar su jornada durante la noche.

El Estatuto de los Trabajadores lo regula en el artículo 36, donde se establece que se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Además, la normativa señala que el trabajo nocturno debe tener una retribución específica, que normalmente se traduce en el conocido plus de nocturnidad. No obstante, este complemento se determina a través de la negociación colectiva, es decir, mediante el convenio del sector o de la empresa.

El Estatuto también establece cuándo se considera a una persona como trabajador nocturno. En concreto, lo será quien realice al menos tres horas de su jornada diaria durante la noche o quien tenga previsto trabajar un tercio de su jornada anual en horario nocturno.

Esto significa que incluso si solo se trabaja parte de la jornada dentro de esa franja, como por ejemplo hasta las 22:30, ese tiempo también debe abonarse con el plus correspondiente, según la normativa laboral.

Aunque la norma establece una retribución específica, existen algunas excepciones. El plus de nocturnidad puede no abonarse cuando el salario ya incluye el trabajo nocturno, forma parte de la naturaleza del puesto o cuando se compensa con descansos equivalentes.

Estos casos suelen darse en profesiones que habitualmente trabajan de noche, como vigilantes, personal de limpieza nocturna o determinados empleos industriales.

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que se suma al salario base para compensar el esfuerzo de trabajar durante la noche, una situación que afecta a miles de empleados en España.

Por este motivo, los expertos recomiendan revisar siempre el convenio colectivo y la nómina para comprobar si este complemento está incluido o si la empresa debe abonarlo de forma adicional.