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Economía

Confirmado por Hacienda: hasta 100 euros menos en la renta si pagas la cuota de un gimnasio o centro deportivo

No se admitirán pagos en efectivo sin soporte documental válido, ya que Hacienda requiere acreditar tanto el importe como el destinatario del gasto.

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Las claves

Andalucía aprueba una deducción autonómica en el IRPF del 15% por gastos en gimnasios, clubes y centros deportivos.

El ahorro máximo permitido es de 100 euros anuales por contribuyente, aplicable a partir de la Renta 2025.

La deducción es válida para cualquier residente fiscal en Andalucía que pueda justificar los pagos mediante factura o recibo y sin pagos en efectivo.

La medida busca fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva, y se aplica sobre la cuota autonómica del IRPF.

La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva deducción autonómica en el IRPF por gastos en ejercicio físico y práctica deportiva, aplicable ya en la Renta 2025 que se presentará este 2026. Esta medida permite que los contribuyentes andaluces recuperen parte de lo que pagan cada año en gimnasios, centros deportivos, clubes o federaciones.

La norma andaluza establece que los residentes fiscales en la comunidad podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones y entidades similares.

El límite máximo de ahorro se fija en 100 euros anuales por contribuyente, de forma que, aunque el cálculo supere esa cifra, solo se podrá aplicar hasta ese tope.

En la práctica, si una persona paga unos 600 euros al año en gimnasio (por ejemplo, 50 euros al mes), el 15% equivale a 90 euros de deducción en la parte autonómica de su IRPF. Si el gasto anual sube a 900 euros, el 15% serían 135 euros, pero el contribuyente solo podrá aplicar los 100 euros máximos permitidos.

La deducción está pensada para todas las personas con residencia fiscal en Andalucía, con independencia del nivel de renta, siempre que cumplan los requisitos formales.

Son deducibles las cuotas de pertenencia o adhesión a: gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades.

Para aplicar la deducción será imprescindible poder justificar los pagos: se exigen facturas o recibos emitidos por los centros o entidades deportivas, así como el uso de medios de pago trazables (transferencia, tarjeta, domiciliación, etc.).

No se admitirán pagos en efectivo sin soporte documental válido, ya que Hacienda requiere acreditar tanto el importe como el destinatario del gasto.

La deducción se incorpora mediante la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026, que añade el artículo 22 bis “Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva” a la normativa tributaria andaluza.

Esta ventaja fiscal se aplica sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF, es decir, en el tramo de impuesto que gestiona la comunidad autónoma, reduciendo la cantidad a pagar o incrementando la devolución que recibe el contribuyente.