Imagen de archivo de una madre con su bebé.
Confirmado por la Junta de Andalucía: las familias se deducirán hasta 400 euros en la renta por cada hijo nacido
La normativa contempla un suplemento específico para partos, adopciones o acogimientos múltiples.
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La Junta de Andalucía ha dado luz verde a una nueva deducción autonómica en el IRPF dirigida a familias con hijos nacidos, adoptados o acogidos. El incentivo fiscal puede alcanzar hasta 400 euros por menor y se aplica directamente sobre la cuota autonómica del impuesto.
Con carácter general, la deducción será de 200 euros por cada hijo, independientemente de que la declaración se presente de forma individual o conjunta. No obstante, la cuantía se incrementa para quienes vivan en municipios afectados por la despoblación, donde el beneficio fiscal se eleva hasta los 400 euros.
Se trata de una medida de acuerdo con la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esto implica que los nacimientos, adopciones y acogimientos desde 2025 podrán aplicarse en la próxima campaña de la renta.
La deducción se reconoce por cada hijo nacido o adoptado, así como por cada menor en régimen de acogimiento familiar —ya sea simple, permanente o preadoptivo— tanto administrativo como judicial.
Uno de los aspectos más destacados es el refuerzo para las zonas rurales. En los municipios con menos de 3.000 habitantes catalogados como en riesgo de despoblación, el importe se duplica. Para 2026, el listado de estas localidades se ha actualizado y supera las 400, con especial incidencia en provincias como Granada y Almería, aunque se reparten por todo el territorio andaluz.
Además, la normativa incorpora un plus específico para partos, adopciones o acogimientos múltiples. En estos supuestos, la deducción aumenta en 200 euros adicionales por cada menor, de modo que el ahorro fiscal crece en función del número de hijos.
Para acceder a esta ayuda, la Junta ha establecido límites de renta: podrán beneficiarse los contribuyentes con bases imponibles general y del ahorro que no superen los 25.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en declaración conjunta.
Por último, cuando ambos progenitores tengan derecho a la deducción, el importe deberá dividirse a partes iguales, lo que obliga a una correcta coordinación fiscal dentro de la unidad familiar.