Yolanda Díaz
En vigor: el trabajador tiene derecho a ser fijo si encadena contratos temporales más de 18 meses
La norma está basada en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Más información: La empresa está obligada a incluir dos pagas extraordinarias al año en la nómina del trabajador
La legislación laboral establece un límite para evitar que los contratos temporales se encadenen de forma indefinida.
En concreto, el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores determina que una persona debe adquirir la condición de fija cuando, dentro de un periodo de 24 meses, haya trabajado más de 18 meses para una misma empresa o para empresas pertenecientes al mismo grupo mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción.
Esta regla también se aplica cuando el trabajador presta sus servicios a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), por lo que recurrir a esta vía de contratación no permite eludir el límite establecido por la normativa.
El sistema actual es más restrictivo que el que estaba vigente antes de la reforma laboral de 2021. Hasta entonces, el límite se situaba en 24 meses de trabajo temporal acumulados durante un periodo de 30 meses.
La reforma impulsada por la entonces ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, redujo los plazos a 18 meses dentro de un periodo de 24, con el objetivo de limitar el uso prolongado de la contratación temporal.
También modificó la duración máxima de los contratos por circunstancias de la producción, que pasó de cuatro años a un año.
Para determinar si se ha superado el límite, deben sumarse los periodos de contratación que correspondan, aunque se hayan producido mediante contratos diferentes, prórrogas o distintas modalidades de contratación.
Lo relevante es el tiempo acumulado que establece la ley, no que exista un único contrato durante todo ese periodo.
Ahora bien, no todos los contratos temporales se tienen en cuenta para realizar este cálculo.
Quedan fuera, entre otros, los contratos formativos, los de relevo e interinidad, así como determinados contratos vinculados a programas públicos de empleo y formación o destinados a favorecer la inserción laboral de determinados colectivos.
Los restantes supuestos de contratación temporal sí pueden computar a efectos de este límite.
Si un trabajador considera que ha superado el periodo máximo permitido, puede reclamar a la empresa el reconocimiento de su condición de trabajador fijo.
En caso de que la compañía no acepte esa situación, el trabajador puede recurrir a los mecanismos de conciliación laboral, como el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), y posteriormente presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Para acreditar los periodos trabajados resulta especialmente importante conservar toda la documentación relacionada con la relación laboral.
Los contratos, sus posibles prórrogas y el resto de documentos que permitan demostrar las fechas de inicio y finalización pueden ser necesarios para calcular correctamente el tiempo acumulado.