Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
Confirmado por ley: el trabajador fijo-discontinuo tiene derecho a la misma antigüedad que un indefinido
La reforma laboral la consolidó como la modalidad de referencia para cubrir necesidades estacionales o cíclicas.
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El contrato fijo-discontinuo, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, tiene naturaleza indefinida desde el primer día, aunque la actividad se desarrolle de forma intermitente.
La reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021 la consolidó como la modalidad de referencia para cubrir necesidades estacionales o cíclicas, en sustitución de los encadenamientos de contratos temporales que antes se usaban con este fin.
Una de las consecuencias más relevantes de esa naturaleza indefinida es precisamente la antigüedad, que se computa de forma ininterrumpida desde el inicio del primer contrato, y no solo durante los periodos efectivamente trabajados.
Es decir, los meses o años en los que el trabajador permanece en situación de inactividad, a la espera del llamamiento de la empresa, también cuentan a efectos de antigüedad.
Esta cuestión no es meramente formal, ya que tiene un impacto económico directo en varios frentes. Si un despido de un fijo-discontinuo se declara improcedente, la indemnización de 33 días de salario por año trabajado se calcula sobre la antigüedad total, no solo sobre los meses de actividad real.
Los conceptos retributivos vinculados a la antigüedad, como los trienios, los complementos de convenio o los ascensos, también deben calcularse sobre el tiempo total de la relación laboral.
Además, la ley equipara expresamente al fijo-discontinuo con el resto de la plantilla indefinida en materia de formación, promoción y mejoras.
Para el trabajador fijo-discontinuo, la clave está en que su vínculo laboral no se rompe entre temporada y temporada: el contrato sigue vivo, aunque no perciba salario durante la inactividad. Puede, además, solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos de cotización exigidos, y mantiene prioridad de llamamiento frente a nuevas contrataciones.
Cuando una empresa recurre a temporales sucesivos para cubrir lo que en realidad es una necesidad fija pero discontinua, como ocurre típicamente en la hostelería o el comercio que contrata cada temporada al mismo personal, se expone a que un juez declare la situación en fraude de ley y reconozca al trabajador como indefinido ordinario, con todas las consecuencias que ello implica.