Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo. EE Imagen de archivo

Málaga

Entró en vigor: "El trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso de 19 semanas por nacimiento o adopción"

España consolida uno de los permisos parentales más amplios de Europa tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025.

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Las claves

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Desde el 31 de julio de 2025, el permiso retribuido por nacimiento, adopción o acogimiento en España se amplía a 19 semanas por progenitor.

El permiso incluye 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, 11 semanas flexibles y 2 semanas adicionales que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Existen ampliaciones: 1 semana extra por cada hijo adicional en casos múltiples, 1 semana extra si el menor tiene discapacidad y hasta 13 semanas más por hospitalización prolongada.

El permiso es retribuido al 100% por la Seguridad Social y tiene un carácter retroactivo parcial para nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024.

Desde el pasado 31 de julio de 2025, cualquier trabajador o trabajadora en España que tenga un hijo, adopte o acoja a un menor tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido de 19 semanas, tres más que las 16 semanas vigentes hasta entonces.

La medida, aprobada mediante el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, y sitúa a España entre los países europeos con la protección parental más generosa.

Antes de esta reforma, cada progenitor disponía de 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor. Con la nueva norma, ese periodo se amplía a 19 semanas por progenitor, y hasta 32 semanas en el caso de familias monoparentales o monomarentales, que asumen en solitario las cargas de cuidado que normalmente se reparten entre dos personas.

El nuevo artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que el nacimiento —que comprende el parto y el cuidado del menor— suspende el contrato de trabajo tanto de la madre biológica como del otro progenitor durante diecinueve semanas.

Las 19 semanas no se disfrutan todas de la misma manera. La ley distingue entre un tramo obligatorio y un tramo flexible:

-6 semanas obligatorias e ininterrumpidas, inmediatamente posteriores al parto, la adopción o el acogimiento, pensadas para garantizar el cuidado inmediato del recién nacido.

-11 semanas de disfrute voluntario y flexible, que pueden utilizarse dentro de los doce meses siguientes al nacimiento o la adopción.

-2 semanas adicionales, que constituyen la principal novedad de la reforma, y que pueden disfrutarse en cualquier momento hasta que el menor cumpla 8 años.

La norma contempla además supuestos que alargan aún más el permiso:

-1 semana extra por progenitor en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, por cada hijo a partir del segundo.

-1 semana extra por progenitor si el menor tiene discapacidad.

Hasta 13 semanas adicionales en casos de hospitalización del recién nacido superior a siete días, como ocurre en partos prematuros.

El permiso está retribuido al 100% de la base reguladora del trabajador o trabajadora, y la prestación corre a cargo de la Seguridad Social, igual que ocurría con el permiso anterior.

La solicitud puede tramitarse de forma online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (con Cl@ve o certificado digital), por correo dirigido al INSS o al Instituto Social de la Marina, o de forma presencial en un CAISS con cita previa.

Una de las particularidades de la reforma es su carácter retroactivo parcial. Aunque el Real Decreto-ley entró en vigor el 31 de julio de 2025 y no es retroactivo con carácter general, sí reconoce las dos semanas adicionales (o cuatro, en familias monoparentales) a quienes tuvieron, adoptaron o acogieron a un menor a partir del 2 de agosto de 2024, fecha límite marcada por la Directiva europea 2019/1158 para la retribución de estos permisos.