Imagen del ingreso de la nómina a un trabajador de una panadería de Málaga.
El panadero de Coín condenado por llamar maricón en la nómina a un trabajador estudia recurrir la sentencia
El hombre ha sido condenado a pagar 14.000 euros a su exempleado; por ese hecho concreto, una indemnización de 10.000 euros y otra de casi de 4.000 euros por la extinción del contrato.
Más información: La panadería de Coín que pagó a su empleado con "nómina abril maricón" condenada a pagar casi 14.000 euros
No cesa la polémica con el dueño de la panadería de Coín que pagó con el concepto "nómina abril maricón" a un extrabajador y que ha sido condenado a pagarle por daños y perjuicios una cifra de 14.000 euros. El panadero sigue calificando de error los hechos y ha asegurado que va a estudiar recurrir la sentencia junto a sus abogados, reiterando que ese concepto "ofensivo" con el que, ha incidido, "no me identifico en absoluto", fue fruto "de un lamentable error".
"Sigo creyendo que los hechos no se produjeron como se han interpretado y jamás hubo intención alguna por mi parte de menospreciar a nadie", ha asegurado el empresario, tras la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 que estimó en parte la demanda de un extrabajador y condenó al dueño por ese hecho concreto a una indemnización de 10.000 euros y casi de 4.000 euros por la extinción del contrato; mientras absolvió al resto de familiares demandados.
A través de un comunicado, el propietario de la panadería ha manifestado su "total respeto a las decisiones judiciales", pero ha considerado importante poner en contexto "lo que realmente establece la sentencia", ya que, subraya, la resolución "descarta de forma rotunda la mayoría de los hechos" que relataba el demandante.
Al respecto, precisa que la demanda presentada incluía "acusaciones gravísimas frente a siete personas y sociedades, entre ellas acoso laboral por orientación sexual, trato homófobo y un supuesto entramado empresarial simulado, reclamando más de 230.000 euros a toda mi familia".
Pero incide en que la resolución rechaza todo eso. "Esta sentencia no reconoce ni acredita acoso sistemático, ni conducta homófoba generalizada, ni trato discriminatorio continuado", dice el demandado, quien apunta que la indemnización total reconocida (13.759,94 euros) "representa menos del 5% de lo que se llegó a reclamar".
Señala que el juzgado entiende que ese concepto incluido en la transferencia bancaria "es motivo suficiente para considerar que se ha lesionado el derecho del trabajador a su dignidad", pero destaca que en la grabación del juicio "puede apreciarse que el trabajador del banco me pidió disculpas personalmente por el error cometido", apuntando que la Inspección de Trabajo "pudo constatar que el banco se negó a contactar con el trabajador para intentar solucionar el asunto".
Al respecto, el empresario subraya afirmaciones literales del propio juzgado que recoge la sentencia "que desmontan todas las difamantes cosas que se han dicho de mí y de mi familia", como que "no hay ningún hecho que se relate en la demanda de comentarios, bromas o expresiones proferidas en el centro de trabajo por su condición sexual que en el acto del juicio se afirmó recibiera, ni por quien".
"Todas las afirmaciones realizadas por el demandante, quien fue dado de alta por las autoridades médicas, y que manifestó ante el juzgado que su intención siempre había sido mudarse a Barcelona (donde ahora reside) y que lleva ya un año cobrando de la empresa pero sin trabajar, hemos demostrado que eran falsas, y se ha venido utilizando a los medios de comunicación para amplificar la repercusión de lo sucedido en contra de mi persona, de mi negocio y de mi familia", señala.
En este punto, también recuerda que la sentencia concluye que "desde el inicio de la relación laboral a tenor de lo expuesto y en ausencia de indicio acreditado basado en el conocimiento desde julio de 2023 de su orientación sexual, no hubo hechos, órdenes, o palabras, conducta repetida y duradera en el tiempo, comportamiento con el fin de desacreditar, desconsiderar y aislar al trabajador tendente a menoscabar su estado de salud".
Además, precisa que la resolución también deja claro que otros trabajadores "manifestaron que nunca presenciaron ningún trato discriminatorio por razón de orientación sexual", por lo que ha agradecido "enormemente a todas aquella personas que han trabajado con nosotros, conocedoras de la verdad, el apoyo brindado a nuestra familia", que ha quedado totalmente absuelta.
Por último, ha reiterado su "compromiso personal y profesional con la igualdad y el respeto dentro del entorno laboral". "En nuestra empresa trabajan personas de distintos orígenes, edades y condiciones, siempre bajo un clima de profesionalidad y convivencia", concluye.