Imagen de archivo de un trabajador autónomo en su tienda.

Imagen de archivo de un trabajador autónomo en su tienda. Nacho Valverde ICAL

Málaga

Así es la Cuota Cero para autónomos en Andalucía: cómo funciona, requisitos y plazos para pedirla en 2024

El periodo de solicitud está activo desde el pasado 2 de enero. Los interesados deben tener cumplidos los doce meses de alta.

9 enero, 2024 10:55

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Información de interés máximo para los autónomos de Andalucía que se dieron de alta el año pasado. La Junta de Andalucía, por medio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, ha activado el trámite de solicitud online de la Cuota Cero, que va a permitir a los trabajadores obtener el "reintegro" de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, lo que puede equivaler a unos 1.000 euros.

La iniciativa está directamente dirigida a los trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante 2023. Uno de los requisitos exigidos por la Administración andaluza para obtener este reintegro es que tengan cumplidos los doce meses de alta. El plazo para hacer esta reclamación está abierto desde el pasado 2 de enero y estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.

Conforme a lo establecido en la normativa, en el presente mes de enero tienen derecho a solicitar esta devolución aquellos que cursaron el alta en enero de 2023 y se hayan acogido a las reducciones especiales contempladas por la Seguridad Social.

Las bases reguladoras de estos incentivos al fomento del trabajo autónomo pueden ser consultadas en la web de la Consejería de Empleo, donde se recogen los diferentes colectivos potenciales beneficiarios de la Cuota Cero, que son, además de los nuevos autónomos acogidos a la tarifa plana estatal, trabajadores por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo acogidos a la cuota reducida de la seguridad social. 

Asimismo, es para autónomas que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, acogidas a la bonificación estatal del 80% de la cuota.

La Cuota Cero en Andalucía prevé tres casos en los que los beneficiarios de este incentivo podrán obtener hasta 24 meses de bonificación. Disfrutarán del segundo año de Cuota Cero las autónomas que cesaron su actividad por maternidad, así como todos aquellos trabajadores por cuenta propia que, durante los doce meses siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce primeros meses incentivados con la Cuota Cero, tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.

También tendrán 24 meses de Cuota Cero los trabajadores por cuenta propia que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

En estos tres casos, solo debe presentarse una vez la solicitud al cumplir los doce primeros meses desde el alta en RETA, excepto en el caso de aquellos autónomos que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional anual, que tendrán que volver a presentar una segunda solicitud cuando hayan finalizado ese segundo año de alta en RETA.