Vistas de Málaga capital.

Vistas de Málaga capital. Amparo García

Málaga

Potente convocatoria de ayudas para la rehabilitación de viviendas en Málaga: 26,8 millones de euros

La Junta de Andalucía abre el 17 de octubre el plazo para presentar las solicitudes al plan de rehabilitación de inmuebles, que se nutre de fondos europeos. 

3 octubre, 2022 10:32

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Los fondos europeos inyectados a través de los Next Generation se van a dejar sentir de manera importante en el parque de viviendas de la provincia de Málaga que requieran de labores de rehabilitación y de mejora energética.

Con este objetivo, la Junta de Andalucía va a activar una importante línea de subvenciones con un valor cercano a los 26,8 millones de euros, dinero destinado a propietarios particulares, inquilinos, comunidades, así como empresas privadas.

La cifra reservada supone el 20% de los 133,5 millones que serán destinados desde el Ministerio de Transportes a Andalucía para financiar actuaciones en las anualidades de 2022, 2023 y 2024.

La línea de acción que recibe más dinero en la provincia es la 3, con casi 15 millones de euros. De ellos, 4,4 millones van destinados a empresas privadas, mientras los 10,3 millones restantes tienen a familias e instituciones sin fines de lucro como beneficiarios. En el caso de la línea 4, son casi 10,4 millones los disponibles (3.121.560 euros a empresas privadas y 7.283.640 euros a familias).

La operación se ha dado a conocer con la publicación de todos los detalles de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el documento se fija el momento en que todos los interesados podrán presentar las solicitudes. Será a las 09:00 del próximo 17 de octubre, finalizando el plazo dado el 30 de junio de 2023. Cabe la posibilidad de que el periodo pueda ser ampliado o incluso acortado si se agotara el crédito establecido en la convocatoria.

Son cuatro las líneas que forman parte de esta convocatoria de subvenciones: 

  1. Línea 3. Subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio. El objeto de las ayudas es el de financiar tanto en ámbito urbano como rural obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
  2. Línea 4. Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. La pretensión es colaborar en la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

  3. Línea 5.1. Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación. El objeto es financiar los gastos de honorarios profesionales para la emisión del libro del edificio existente para la rehabilitación, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios. 

  4. Línea 5.2. Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación. El objeto es financiar gastos de honorarios profesionales para la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios.

¿Quiénes se pueden beneficiar de estas líneas?

En el caso de las líneas 3, 5.1 y 5.2 los destinatarios son: 

  1. Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
  2. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

  3. Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

  4. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

En el caso de la línea 4, pueden solicitarlas y ser beneficiarias las personas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

Tomando como referencia las cantidades reservadas y la intención de actuar en el conjunto de la región sobre un total de 7.977 viviendas, en el caso de la línea 3  para rehabilitación a nivel de edificio, la cifra media de la ayuda será de 9.276 euros por vivienda. En el caso de la línea 4, destinada a la mejora de la eficiencia energética, se prevé alcanzar 17.333 viviendas, con lo que la media será de 3.000 euros por vivienda.