Arcadi España, ministro de Hacienda.

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Sociedad

Ya está confirmado: la multa de Hacienda si presentas la Renta fuera de plazo aunque te salga a devolver

La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, comenzó el 8 de abril de 2026 y concluye el 30 de junio de 2026, fecha límite para presentarla con cita previa.

Más información: Hacienda lo confirma: "Los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración de la Renta"

F. Vllavicencio
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Las claves

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Presentar la declaración de la Renta fuera de plazo puede conllevar multa, incluso si el resultado es a devolver.

Si el contribuyente regulariza voluntariamente, la sanción habitual es de 100 euros por incumplir el plazo.

Si Hacienda detecta el retraso y exige la presentación, la multa puede aumentar hasta 200 euros, aunque la declaración sea a devolver.

Para pagos domiciliados, la declaración debe presentarse antes del 25 de junio; el resto, hasta el 30 de junio.

La recta final de la campaña llega con un aviso importante para los contribuyentes madrileños: presentar la declaración fuera de plazo puede acarrear sanciones aunque el resultado sea a devolver.

Aunque la fecha general de cierre está fijada para el 30 de junio de 2026, existe una excepción importante para quienes tengan que pagar a Hacienda y quieran hacerlo mediante domiciliación bancaria.

Los contribuyentes cuya declaración salga a pagar y opten por domiciliar el pago en su cuenta bancaria deberán presentar el documento antes del 25 de junio de 2026.

En cambio, quienes les salga a devolver, con resultado cero o prefieran abonar la cantidad pendiente mediante otros sistemas de pago, podrán realizar el trámite hasta el 30 de junio, último día oficial de la campaña.

Fuera de plazos

El hecho de que Hacienda tenga que devolver dinero no elimina la obligación de respetar los plazos ni protege frente a una multa si la declaración se presenta tarde y tras un requerimiento oficial.

Campaña de la Renta

Campaña de la Renta

La normativa distingue entre quienes regularizan por iniciativa propia y quienes lo hacen después de que la Agencia Tributaria les haya reclamado la presentación.

Cuando es el propio contribuyente quien presenta la declaración fuera de plazo y la liquidación resulta a devolver o negativa, el criterio habitual de la Administración contempla una sanción reducida de 100 euros por incumplir el plazo formal de presentación.

En estos casos no existe una deuda que ingresar, pero sí una infracción por no haber presentado la declaración dentro del calendario fijado.

Cuando es Hacienda la que detecta la ausencia de declaración y envía un requerimiento para que el contribuyente la presente fuera de plazo, la sanción puede elevarse hasta los 200 euros incluso en declaraciones con resultado a devolver.

La infracción deja de ser un simple retraso regularizado voluntariamente y pasa a tramitarse como un procedimiento sancionador tras la actuación de la Administración.

En paralelo, las declaraciones con resultado a ingresar que se presentan fuera de plazo quedan sometidas a recargos crecientes en función del tiempo transcurrido desde que terminó la campaña, y pueden derivar también en sanciones más altas si interviene un requerimiento.