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Sociedad

El TS lo confirma: las empresas no pueden pedir a los trabajadores certificados adicionales de médicos privados

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 2 de marzo desestima el recurso presentado por la Corporación Radio y Televisión de Galicia.

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F. V.
Publicada
Actualizada

Las claves

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden exigir a los trabajadores certificados adicionales de médicos privados sobre la naturaleza de sus consultas.

La sentencia aclara que los facultativos de centros privados no están obligados a certificar si una consulta está incluida en la cartera de servicios públicos ni si puede hacerse fuera del horario laboral.

El Supremo considera que exigir esa información es improcedente, ya que forma parte de la historia clínica del paciente y constituye un dato personal protegido.

El derecho al permiso para acudir al médico se mantiene si la prestación está incluida en la cartera pública, aunque la consulta sea en un centro privado.

El Tribunal Supremo ha aclarado que los médicos de centros privados no tienen obligación de certificar si una consulta está incluida en la cartera de servicios públicos ni si puede realizarse fuera del horario laboral.

La Sala de lo Social desestima un recurso presentado por Corporación Radio y Televisión de Galicia contra un fallo de junio de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un conflicto colectivo a instancias del sindicato USO Galicia.

La sentencia del Supremo aclara si es legítimo que una empresa exija a un trabajador un documento médico cuando este recibe atención en un centro privado. También, si dicha consulta puede o no realizarse fuera del horario de trabajo.

Médica de familia atendiendo a una paciente.

Médica de familia atendiendo a una paciente. iStock

Los magistrados consideran que el facultativo de un centro privado "no tiene obligación de emitir la referida declaración", que no es de índole médica, sino jurídica, ya que lo que en teoría debería indicar es si la atención médica prestada está o no incluida en dicha cartera.

Además, el médico debería indicar también si la cita no se podía hacer fuera del horario de trabajo, lo que resulta imposible puesto que el facultativo desconoce cuál es el horario de la persona trabajadora.

Preguntas frecuentes

  1. ¿Puede mi empresa obligarme a traer un certificado del médico privado que diga si la consulta está en la cartera de servicios públicos o si no se podía hacer fuera de mi horario laboral?
    No, el Supremo dice que la empresa no puede exigir ese certificado extra.

  2. Si mi convenio reconoce permiso para ir al médico 'cuando la cita es de la sanidad pública', ¿también tengo derecho al permiso retribuido si voy a una consulta en un centro privado por esa misma prestación sanitaria?
    Sí, si la prestación está incluida en la cartera pública, el derecho al permiso se mantiene aunque acudas a un centro privado.

Es lícito que los trabajadores tengan permiso para abandonar el centro de trabajo para acudir a una consulta médica siempre que dicha atención o servicio médico sea de los incluidos en la cartera de servicios comunes, explica el Supremo.

Pero ni el convenio aplicable ni el Estatuto de los Trabajadores establecen mecanismos de control como los que aplica la empresa, que suponen "hacer recaer en un tercero la acreditación de dicha consulta".

El facultativo privado de un centro médico "es ajeno a la relación laboral y no puede emitir declaración alguna acerca de si la cita médica pudo concretarse o no fuera del horario laboral o si la misma se halla incluida en la cartera de servicios comunes", destaca la sentencia.

La información que pretende la empresa forma parte de la historia clínica del paciente y la titularidad de la misma pertenece al centro médico privado donde presta servicios el facultativo médico al que acude el trabajador.

Por último, para el Supremo, declarar que la revisión médica prestada está incluida en la cartera es una información médica y, como tal, tiene la consideración de dato personal.