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Sociedad

Cambios en la regulación: no podrás jubilarte con 15 años cotizados salvo que cumplas todos los requisitos

La Seguridad Social ha afirmado que, en materia de jubilación, debe cumplirse la exigencia legal estipulada.

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Las claves

Para acceder a la pensión contributiva de jubilación no basta con haber cotizado 15 años; es obligatorio que los dos últimos años cotizados sean inmediatamente anteriores a la jubilación.

La edad ordinaria de jubilación es de 66 años y 10 meses con al menos 38 años y tres meses cotizados, o de 65 años si se supera ese periodo de cotización.

Las lagunas de cotización reducen la cuantía de la pensión, especialmente en los autónomos, cuyos meses sin cotizar computan como base cero a excepción de seis meses tras el cese de actividad.

Se permiten adelantar o retrasar la jubilación, aunque la jubilación anticipada implica reducciones en la pensión, mientras que retrasarla puede suponer incentivos económicos.

Numerosas personas desconocen que, para conseguir la pensión contributiva de jubilación, no solo es necesario llegar a un número determinado de años trabajados ni a una edad específica, sino, también, se debe cumplir un requisito clave. 

A partir de la reforma creada en 2013, la edad para jubilarse aumentó significativamente. Sin embargo, pese a esta subida, el período mínimo de cotización para exigir el derecho a la pensión mínima incluye un requisito adicional a tener en cuenta. 

Actualmente, para conseguir la jubilación es necesario tener 38 años y tres meses de cotización, además de 66 años y 10 meses de edad. No obstante, si se supera la cifra de años laborales cotizados, se podría optar a la jubilación con 65 años de edad y el 100% de la base reguladora. 

Necesario un período mínimo 

Por otra parte, para alcanzar la jubilación, es importante no solo cumplir con esos años trabajados sino, también, con un período mínimo. Para conseguir la pensión contributiva se debe llegar, al menos, a 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. 

Sin embargo, este requisito añade una claúsula más. Es necesario que, en esos 15 años trabajados, los dos últimos años, como mínimo, deben ser inmediatamente anteriores al momento de jubilación. Esta norma recibe el nombre de 'carencia específica', la cual excluye a los trabajadores con grandes historiales laborales pero que llevan años sin cotizar, especialmente común en personas que abandonaron la actividad laboral y no la reanudaron más tarde. 

Esta norma es anterior a la reforma realizada en 2013 y, sea cual sea la vida laboral de la persona que quiera optar a la jubilación, si no se han trabajado en, al menos, los dos últimos años, no se tendrá derecho a la pensión contributiva. 

El sistema actual, además, penaliza en gran parte los períodos laborales en los que no se haya cotizado ya que influyen en la cantidad final de la pensión, reduciéndola significativamente por las lagunas de cotización. 

En la actualidad, existe un mecanismo de integración para los trabajadores de régimen general. Los primeros 48 meses sin cotizar se van a rellenar con el 100% de la base mínima vigente en cada momento. A partir del mes 49, la integración disminuye al 50% de la base mínima, suavizando la caída pero sin evitar el decrecimiento de la base reguladora. 

Todo ello no suma no añade años de cotización, simplemente de circunscribe en rellenar bases para el cálculo económico. Todas las lagunas que hayan pueden acabar retrasando la edad a la que se accede al 100% de la base reguladora. 

En cuanto a los autónomos, el problema se agrava enormemente. La norma dicta que sus lagunas no se integrarán, sumándose a los meses en los que no cotizen, computando como base cero. Aún así, se ha mejorado levemente la situación, pudiendo integrar hasta seis meses después del cese de su actividad, aunque el impacto puede seguir ascendiendo si los períodos sin cotizar son largos. 

Adelantar o retrasar la jubilación

No obstante, cabe recordar que se puede tanto adelantar como retrasar la edad de jubilación. Se permiten distintas modalidades para acceder a la jubilación voluntaria hasta 24 meses antes de la fecha estipulada. Con ello, la edad se situaría en 64 años y 10 meses, pudiéndose optar cuando se alcancen 35 años cotizados. 

Además, la jubilación anticipada puede ser por una causa no imputada al trabajador. En ese caso, se permite un adelanto de 48 meses y se exigen tanto 33 años de cotización y llegar a los 62 años de edad y 10 meses. 

Cabe destacar que, pese a ello, tanto la jubilación voluntaria como la anticipada reducen la cantidad de la pensión por la aplicación de coeficientes reductores. También exíste una modalidad de jubilación no tan utilizada, la jubilación parcial, que permite compaginar este período con el cobro de una parte de la pensión. 

Por otra parte, el sistema premia a aquellas personas que decidan retrasar su edad de jubilación, incentivándoles con un incremento porcentual en su pensión o por un pago único. Esta cantidad puede ascender hasta los 12.060 euros por cada año adicional trabajado, aunque esta cifra depende de las cotizaciones acumuladas. 

La recomendación que traslada la Seguridad Social es revisar detenidamente el caso personal de cada trabajador con la suficiente antelación para comprobar, no solo los años cotizados, sino las posibles carencias para obtenerse.