Imagen de archivo de una familia numerosa.

Imagen de archivo de una familia numerosa. EFE

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Un padre de familia numerosa se enfrenta por su nueva casa a la Comunidad de Madrid y gana el caso: "Son una unidad estable"

El cabeza de familia ha recibido una rebaja en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a pesar de no estar casado con la madre de sus hijos.

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La Comunidad de Madrid es una institución referente en toda España por tener disponibles multitud de ayudas para sus ciudadanos. Muchas de ellas están destinadas a personas emprendedoras que buscan iniciar un negocio o que intentan mejorarlo. Otras, en cambio, están destinadas a la economía individual.

Son, por ejemplo, las ayudas que están destinadas al alquiler o al pago de gastos internos como el internet o incluso la cesta de la compra. Sin embargo, si hay un campo en el que la Comunidad de Madrid tiene ayudas que marcan la diferencia, ese es en el de las familias.

No obstante, a veces la relación entre estas familias y las instituciones no es tan buena y por ello se producen conflictos que terminan en los tribunales. Eso es lo que le ha sucedido a un padre de familia numerosa que pretendía obtener unos beneficios por la compra de su casa, los cuales le fueron denegados.

Este cabeza de familia consideraba que cumplía con los requisitos para obtener una rebaja en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sin embargo, la Comunidad de Madrid le denegó poder disfrutar de este derecho, algo ante lo que decidió actuar y recurrir.

Así se originó un caso que, de momento, ha caído de su lado, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón, admitiendo que tiene derecho a aplicar el tipo reducido del 4%. El origen del conflicto es que esta persona no estaba casada con la madre de sus hijos.

Se enfrenta a la Comunidad de Madrid y gana

Esta sentencia, de junio de 2025, evidenciaba que el padre de esta familia numerosa estaba inscrito como pareja de hecho en el Ayuntamiento de Valladolid. Por ello, al tener tres hijos menores, decidió solicitar a la Comunidad de Madrid la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 29 del Decreto Legislativo 1/2010.

Sin embargo, tras evaluar su caso, la administración le denegó este derecho argumentando que esta ventaja solo está disponible para personas que se encuentren en un matrimonio. No conforme con esta decisión, decidió recurrir la decisión en base a la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas.

Y finalmente, el Tribunal Económico Administrativo Regional le ha dado la razón, permitiéndole tributar al 4% por la vivienda que había adquirido. Este polémico caso no es un hecho aislado, ya que en España se había producido un precedente anterior que terminó resultando clave.

Después de que el Tribunal Económico Administrativo Regional le diera la razón a este padre de familia, la Comunidad de Madrid decidió recurrir esta decisión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia autonómico reafirmó el veredicto.

Para apoyar esta decisión final, el TSJM recordó un caso producido en España en el año 2023. En aquella causa, se reconocía este beneficio a las familias encabezadas por parejas de hecho que estuvieran inscritas y que tuvieran tres o más hijos.

Sin embargo, la clave de todo es que se pudiera acreditar "convivencia estable". Si se produce dicha inscripción, es que "se garantiza formalmente la realidad de una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo". Por lo tanto, se sitúa al mismo nivel que un matrimonio, con iguales ventajas fiscales, beneficios y obligaciones.

Para ganarle esta batalla a la Comunidad de Madrid, este padre de familia presentó su inscripción en el registro de uniones de hecho y acreditó el nacimiento de tres hijos en un periodo de cinco años. Además, también aportó el empadronamiento conjunto en la vivienda adquirida.

Todo estaba en orden y por ello debía disfrutar de esa rebaja en el ITP. La legislación matiza que la aplicación de este derecho no se realiza sobre una persona individualmente, sino sobre una unidad familiar. "El vínculo matrimonial no es constitutivo de la condición de familia numerosa".

Por ello, estas ayudas no solo pueden beneficiar a familias numerosas encabezadas por una pareja, sino que pueden ser solicitadas y disfrutadas por familias monoparentales o incluso formadas por hermanos huérfanos.

Finalmente, el TSJM mantuvo el derecho de este contribuyente que no pierde la esperanza de poder disfrutar de estos beneficios. Y es que el caso aún no está cerrado del todo, ya que la sentencia no fue firme y podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo para que este decida.