Zona de Bajas Emisiones.
El Tribunal Supremo inadmite el recurso del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia de las Zonas de Bajas Emisiones
Avala el recurso que presentó Vox, entonces con Ortega Smith como líder, para anular la zona.
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló parte de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), por deficiencias en los informes de impacto económico y ambiental.
La decisión del alto tribunal, acordada en su deliberación del 15 de abril de 2026, confirma la sentencia 405/2024 dictada el 17 de septiembre por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que tumbó las Zonas de Bajas Emisiones de la capital, tras un recurso que presentó Vox contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que modificó la ordenanza en 2021.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló determinados artículos de la ordenanza, especialmente los referidos a la delimitación y funcionamiento de las zonas de bajas emisiones. El motivo principal de la anulación fue la insuficiencia del informe de impacto económico, ya que consideró que en la elaboración de la normativa no se ponderaron suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación. El tribunal madrileño estimó que se debía haber realizado "una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes" y haber valorado medidas menos restrictivas.
Cartel de bajas emisiones Madrid.es
Frente a esa sentencia, el Ayuntamiento de Madrid preparó un recurso de casación al entender que debía admitirse por presumirse su interés casacional, dado que se había declarado nula una disposición general. Sin embargo, el Tribunal Supremo argumenta su doctrina de que no es suficiente con la anulación de una disposición general, sino que se requiere una justificación adicional del interés casacional.
En este caso, concluyó que la sentencia recurrida se basaba en un "completo y exhaustivo análisis" de la documentación y que el recurso del Ayuntamiento reflejaba una "mera discrepancia" con la valoración de la prueba, cuestiones que están excluidas de la casación.