El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa.

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Palacio de la Moncloa. Jesús Hellín Europa Press

Medios

El Gobierno pretende que los jueces 'pinchen' dispositivos de los periodistas para identificar fuentes que revelen secretos

La norma que regula el secreto profesional establece las circunstancias en las que se puede limitar el derecho de los periodistas.

Más información: El Gobierno restringe el secreto profesional de los periodistas en casos que afecten a la seguridad nacional o de las personas

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El anteproyecto de ley que regulará el secreto profesional de los periodistas abre la puerta a que la Justicia pueda identificar las fuentes que proporcionan información.

Una actuación que podrán ejecutar cuando se cumpla una de estas dos premisas: la primera, cuando "revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida o seguridad de las personas".

La segunda, cuando se quiera "evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte a los elementos esenciales del sistema constitucional".

Para ello se contempla que se puedan emplear medidas de "vigilancia intrusiva", que permitan acceder al nombre y apellidos de las personas que filtren datos o documentos a los periodistas.

Es decir, faculta que los jueces puedan instalar programas 'espía' en los ordenadores del profesional de la información, en los sistemas informáticos del medio o en sus teléfonos móviles.

De este modo, explican fuentes jurídicas consultadas, el periodista no sabrá que está siendo espiado, pero la Justicia sí tendrá acceso a conocer cuál o cuáles son sus fuentes.

A partir de ahí, explican, "podrá detener, juzgar y -llegado el caso- encarcelar" al filtrador, dejando exento de responsabilidad al periodista. Siempre y cuando "la información sea de interés y relevancia", sentencian.

Ahora bien, la propia norma abre la puerta a que estas medidas no se adopten tan sólo en los dos supuestos anteriormente mencionados.

Como se puede ver en el texto del anteproyecto en su Artículo 6, apartado 1, quedan 'limitadas' a determinadas circunstancias. En concreto, cuando se investiguen los delitos "enumerados en el artículo 2, del apartado 2, de la Declaración Marco 2002/584/JAI, siempre que la pena de privación de libertad sea superior a tres años".

Se refiere, en concreto, a delitos como el terrorismo, la trata de seres humanos, la pertenencia a organización delictiva, la explotación sexual de niños, la corrupción, el tráfico ilícito de armas, entre otros muchos.

La norma también faculta a la vigilancia mediante sistemas intrusivos cuando se investiguen "otros delitos tipificados en el ordenamiento español a los que les corresponda una pena de privación de libertad de cinco o más años de duración".

Según las fuentes consultadas, esto abre la puerta a que se adopte el 'espionaje' a periodistas cuando haya un delito de revelación de secretos agravado, o cuando haya delitos informáticos.

Esto supone, por ejemplo, que cuando un periodista publique información que esté en un sumario, el juez pueda ordenar que se introduzca un 'troyano' en los equipos informáticos o móviles del periodista o su medio para encontrar al funcionario, abogado o ciudadano que esté ejecutando dicha filtración.

Esto podría haber ocurrido, por ejemplo, durante la investigación e instrucción del atentado del 11-M.

Fue en julio 2005 cuando el juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo exigió al diario El Mundo, dirigido entonces por Pedro J. Ramírez, cuando ordenó que se le entregara toda la documentación a la que habían tenido acceso sobre la investigación que estaba llevándose a cabo.

En concreto, el diario había publicado una información titulada La mujer del imputado del 11-M que se afilió al PSOE denunció en 2003 que quería cometer atentados.

La actuación del juez Del Olmo se produjo a instancias de la fiscal Olga Sánchez, quien solicitaba que se investigara si se había cometido un delito de revelación de secretos al hacerse pública una parte del auto.

Pedro J. Ramírez fue llamado a declarar y fue apercibido. Sin embargo, el periodista se acogió al secreto profesional y, finalmente, todo quedó archivado dada la especial relevancia de la información publicada.

Las fuentes jurídicas que ha consultado este diario explican que, en un caso como ese, el magistrado podría haber solicitado el 'espionaje' de los dispositivos de Pedro J. Ramírez y el diario El Mundo, sin que ninguno de ellos lo supiera.

De ese modo se podría haber accedido a la fuente del diario y haberla juzgado.

Es cierto que en el texto del Anteproyecto de Ley un episodio como este se recoge de forma muy sutil aludiendo simplemente a los preceptos penales.

Los letrados consultados por EL ESPAÑOL aseguran que de salir adelante el texto que regula el secreto profesional tal y como está, provocará que "nadie facilite información empresarial, sumarial o policial salvo por medios analógicos".

Alertan también de otra cuestión de importancia, y es que la norma no explicita ni limita la temporalidad bajo la que el magistrado podrá encargar la 'infección' de los dispositivos de los periodistas.

Esto supone que se abra la puerta a que la investigación ordenada por el juez pueda llevarse a cabo con carácter retroactivo.

Por tanto, podría analizar los datos de tráfico, email y whatsapps presentes, futuros y pasados. Algo que abriría la puerta a una investigación de carácter prospectivo.

La norma presentada por Félix Bolaños tras el Consejo de Ministros de este martes tiene que pasar ahora a Audiencia Pública y por los informes preceptivos previos a la segunda lectura por parte del Ejecutivo.

El objetivo, dice, es "proteger la confidencialidad de las fuentes y se otorga seguridad jurídica" a los profesionales de la información.

Forma parte del Plan de Acción contra la Democracia presentado por Pedro Sánchez a finales de 2024. En él se contempla también la creación de un registro de medios y el cambio de la Ley de Publicidad Institucional que rige la compra de espacios publicitarios en la prensa por parte del Gobierno. 

Se basa en el Reglamento Europeo de Medios, en el que se establecen normas conjuntas para toda la Unión Europea.