Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Jesús Hellín Europa Press

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El Gobierno restringe el secreto profesional de los periodistas en casos que afecten a la seguridad nacional o de las personas

El anteproyecto de Ley se ha aprobado en primera ronda y ahora se someterá a un proceso de audiencia pública.

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El Gobierno quiere restringir el derecho al secreto profesional que establece la Constitución para los periodistas.

Es decir, la facultad de los profesionales de la información a no revelar las fuentes que lo han llevado hasta una noticia o unos hechos concretos.

Para ello el Consejo de Ministros ha aprobado un Anteproyecto de Ley con el que busca "favorecer la efectividad del secreto profesional", según el Ministro de Justicia, Félix Bolaños.

Sin embargo, el texto impone límites a esos derechos. Faculta para ello a los jueces a 'levantarlo' en caso de que consideren que "la actuación esté justificada [...] por una razón imperiosa de interés general y resulte proporcionada [...] por los principios de excepcionalidad, necesidad e idoneidad".

La normativa establece dos supuestos básicos: el primero, cuando "revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente que afecte a la vida o seguridad de las personas".

El segundo, cuando se quiera "evitar un riesgo grave e inminente para la seguridad nacional o afecte a los elementos esenciales del sistema constitucional".

Se trata de un derecho recogido en la Constitución pero que no se había desarrollado legislativamente desde 1978.

En el texto se explica que el objetivo es "proteger la confidencialidad de las fuentes y se otorga seguridad jurídica" a los profesionales de la información.

En concreto, comprende la facultad de no revelar las fuentes, el canal por el que se obtuvo la información ni ningún dato que pueda llevar a conocer la identidad del informante.

Además se protege también a los periodistas "ante el requerimiento forzoso de la entrega de material periodístico, dispositivos u otras herramientas de trabajo que contengan información susceptible de identificar a una fuente".

El texto del anteproyecto recoge que el derecho "corresponde a los profesionales de la información y al prestador de servicios de medios de comunicación en el que trabaja y a su personal editorial".

También se extiende a "aquellas personas que, por su relación privada, habitual o profesional con un profesional de la información, pueda disponer de información susceptible de identificar a las fuentes".

La normativa que ahora comienza su andadura explicita también cuándo un juez podrá ordenar la instalación de "programas de vigilancia intrusiva" en los equipos informáticos de los periodistas. 

Algo que sólo se justificaría en aquellos ámbitos donde pueda existir un "delito grave".

Una norma que se enmarca dentro del Plan de Acción por la Democracia presentado por Pedro Sánchez el pasado mes de septiembre.

La normativa aprobada por el Consejo de Ministros contempla también una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la que se protege el derecho al secreto profesional en el caso de que los periodistas sean citados como testigos.

El texto de la norma ha sido sometido a primera vuelta, por lo que ahora queda sometido a los informes preceptivos y pasará por el procedimiento de Audiencia Pública.

Bolaños ha explicado que la nueva norma se basa en el reglamento europeo de medios de comunicación, y que ha sido pactada con las asociaciones de prensa y sindicatos del sector.