La sede del TJUE en Luxemburgo

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El TJUE ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos para sancionar la temporalidad

Las medidas previstas en España para castigar la utilización abusiva de contratos temporales en el sector público vulneran el derecho de la Unión.

Más información: El Gobierno presume de haber convocado 260.000 plazas para funcionarios, pero 1 de cada 3 aún tiene contrato temporal

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El TJUE considera insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos para sancionar el abuso de contratos temporales en el sector público.

La sentencia indica que las medidas actuales, como indemnizaciones por despido o la Ley Iceta, no eliminan la precariedad ni disuaden suficientemente el abuso de temporalidad.

El caso surge tras la consulta del Supremo sobre una trabajadora que encadenó seis contratos de interinidad en la Comunidad de Madrid y reclama ser fija.

Bruselas ha congelado 627 millones de euros de fondos europeos a España por considerar ineficaz la Ley Iceta para resolver la temporalidad en el sector público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos sin plaza como receta para castigar la utilización abusiva de contratos temporales encadenados en el sector público.

"Esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores", alega en una sentencia publicada este martes.

El resto de mecanismos previstos en la normativa española para sancionar el abuso de contratos temporales encadenados en el sector público -como las indemnizaciones por despido o la convocatoria de nuevas oposiciones- tampoco resultan conformes con el derecho de la Unión, ha dictaminado el TJUE.

La sentencia del TJUE "no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público", según interpreta el ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública.

"Ante este fallo, el Gobierno de España reitera su firme compromiso con la reducción de la temporalidad entre los empleados de la Administración pública y recuerda que la doctrina del Tribunal Constitucional es contraria a hacer fijos a trabajadores temporales sin que saquen esta plaza en una oposición abierta a todo el mundo", asegura el departamento dirigido por Oscar López.

"El TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra", asegura el ministerio de Función Pública.

La sentencia de este jueves da respuesta a una cuestión prejudicial que le ha planteado el Tribunal Supremo a raíz del caso de una trabajadora que presta servicios como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid desde marzo de 2016.

La trabajadora tiene la consideración de personal laboral de la administración autonómica y ha encadenado seis contratos de interinidad sucesivos. Por ello reclama que su relación laboral se declare como fija, debido al uso abusivo de contratos temporales.

En cambio, según la Comunidad Autónoma de Madrid, la relación laboral debe ser calificada de indefinida no fija, porque para adquirir la condición de fijo, el personal de las administraciones públicas debe superar un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En este contexto, el Supremo pregunta al TJUE si la jurisprudencia nacional que niega la conversión automática de interinos en trabajadores fijos del sector público vulnera la legislación comunitaria.

En su fallo de este martes, el Tribunal de Justicia elude pronunciarse directamente sobre si España debe o no dar una plaza fija a los interinos víctimas de abusos de contratos temporales. En su lugar, el fallo señala que las diferentes medidas previstas en la normativa nacional para compensarles son insuficientes.

En primer lugar, el TJUE apunta que "la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos", precisamente porque no acaba con la precariedad.

En segundo lugar, la sentencia señala que "no parece que las indemnizaciones previstas por la normativa nacional" para los interinos en caso de despido "puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada".

Tampoco el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituye una medida adecuada para castigar los abusos de temporalidad, ya que "tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas".

Finalmente, el TJUE también ve insuficiente la denominada Ley Iceta para reducir la temporalidad en el sector público, que valora la experiencia previa del trabajador. "En primer lugar, es posible que el trabajador en cuestión no participe en el proceso selectivo, o que no lo supere".

"Por otra parte, (...) la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso", concluye la sentencia.

Precisamente, a raíz de las sentencias previas del TJUE, Bruselas ha congelado a España 627 millones de euros del fondo de recuperación al considerar que la Ley Iceta es insuficiente para acabar con el problema de los interinos.

El Gobierno de Pedro Sánchez tenía de plazo hasta enero para adoptar medidas correctivas, pero la falta de mayoría en el Congreso le ha impedido sacar adelante las reformas necesarias.

El Ejecutivo comunitario envió a España a mediados de febrero la comunicación formal de que nuestro país va a perder de forma definitiva los 627 millones y le dio un plazo de dos meses para presentar sus alegaciones finales, que concluye en los próximos días.