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El abogado general del TJUE ve legal que España rechace la conversión automática de interinos en funcionarios

El dictamen reitera que España no ha tomado suficientes medidas para evitar y sancionar el uso abusivo de contratos temporales en el sector público.

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Las claves

El abogado general del TJUE considera legal que España no convierta automáticamente a interinos en funcionarios sin oposiciones superadas.

El TJUE deberá decidir si la legislación española infringe la normativa comunitaria al no convertir a interinos en fijos.

La legislación española carece de medidas efectivas para sancionar el uso abusivo de contratos temporales en el sector público.

La Ley Iceta es insuficiente para reducir la temporalidad y sancionar el abuso de contratos temporales en el sector público.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Rimvydas Norkus, ve legal que España rechace la conversión automática de los trabajadores interinos del sector público en funcionarios de carrera, sin haber superado previamente las oposiciones previstas.

Sin embargo, su dictamen insiste en que la legislación española sigue sin contemplar medidas suficientes para evitar y sancionar el abuso de contratos temporales en el sector público.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque los jueces del TJUE siguen sus recomendaciones en la mayoría de los casos (aproximadamente el 80%). La sentencia final se conocerá en los próximos meses.

El TJUE tiene que dar respuesta a una cuestión prejudicial que le ha planteado el Tribunal Supremo a raíz del caso de una trabajadora que presta servicios como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid desde marzo de 2016.

La trabajadora tiene la consideración de personal laboral de la administración autonómica y ha encadenado seis contratos de interinidad sucesiva. Por ello reclama que su relación laboral se declare como fija, debido al uso abusivo de contratos temporales.

En cambio, según la Comunidad Autónoma de Madrid, la relación laboral debe ser calificada de indefinida no fija, porque para adquirir la condición de fijo, el personal de las administraciones públicas debe superar un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En este contexto, el Supremo pregunta al TJUE si la jurisprudencia nacional que niega la conversión automática de interinos en trabajadores fijos del sector público vulnera la legislación comunitaria.

En sus conclusiones de este jueves, el abogado general señala que el TJUE "ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido no es obligatoria para los Estados miembros".

El TJUE, destaca Norkus, "jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la administración pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos".

Por ello, el abogado general propone al TJUE que en su futura sentencia responda que la normativa española que no reconoce la condición de funcionarios a los interinos -para garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación- no vulnera la legislación comunitaria.

La contrapartida es que la legislación española debe tener al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar, la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales.

Ahora bien, según el abogado general, "en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso".

A su juicio, la conversión de un contrato temporal en otro fijo no constituye, por sí sola, una medida efectiva para compensar el perjuicio sufrido por el trabajador víctima del abuso, especialmente en los casos más graves.

Tampoco el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio (con un límite de 12 mensualidades) o de 30 días por año de servicio (con un límite de 24 mensualidades) permiten la reparación proporcionada y efectiva en las situaciones de abuso que superen una determinada duración en años.

Finalmente, el abogado general también ve insuficiente la denominada Ley Iceta para reducir la temporalidad en el sector público. Esta norma no es adecuada para prevenir el uso abusivo de contratos temporales ni para sancionar a los responsables, ya que su aplicación no tiene ninguna consecuencia para el empleador.

"Esos procesos selectivos son más bien una medida complementaria para remediar una situación de abuso existente", dice el dictamen.