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El Tribunal Supremo denuncia que el "expansionismo" del TC supone una "mutación" del diseño constitucional
Reprocha al TC la "innecesaria grandilocuencia" de descalificaciones que "adornan un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional del TS".
La Sala Penal aplica la ley de amnistía a la malversación cometida por Junqueras, Turull, Romeva y Bassa y archiva la causa del 'procés'
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Catorce días después de que el Tribunal Constitucional fallara que la ley de amnistía es aplicable a la malversación de fondos públicos del 'procés', la Sala Penal del Tribunal Supremo ha declarado extinguida la responsabilidad penal del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y de los exconsejeros Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva.
Los cuatro fueron indultados por el Gobierno de Sánchez en junio de 2021 de las penas de prisión que restaban por cumplir, pero seguía pesando sobre ellos la inhabilitación para ejercer cargos públicos que les impedía, por ejemplo, presentarse a las elecciones.
Una Sala integrada por tres de los siete magistrados que juzgaron el 'procés' en 2019, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena y Antonio del Moral (los demás se han jubilado y una está actualmente de baja), les ha aplicado la amnistía, levantando la inhabilitación y archivando la causa, antes del plazo para presentar candidaturas, que comienza mañana y acaba el 26 de octubre.
La Sala destaca que asume en su integridad "la parte dispositiva" de la resolución del TC, como establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este precepto indica que los jueces y tribunales "aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional".
"Desdibuja el diseño de 1978"
Pero llama la atención sobre el alcance de las decisiones del TC, "que han ensanchado, hasta límites inéditos en su propia historia, el espacio que el artículo 123 de la Constitución Española reserva a lo que ha de entenderse por garantías constitucionales". Esa norma establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.
"La mutación del Tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978 al definir las relaciones entre los jueces independientes, inamovibles, responsables ante la ley (artículo 117.1 de la Constitución) y quienes sin esas garantías y durante un período temporal cerrado de 9 años se ocupan de preservar 'las garantías constitucionales'".
La resolución, con ponencia de Manuel Marchena, considera que "para la historia han quedado resoluciones del Tribunal Constitucional en las que se afirmaba -por cierto, de forma unánime- que 'el respeto que, de manera general, ha de observarse en relación con las decisiones de los órganos judiciales adoptadas en el ámbito de la interpretación y de la aplicación de la legalidad ordinaria debe ser, si cabe, aún más escrupuloso cuando la resolución que se enjuicia es del Tribunal Supremo'".
Según la Sala Penal, la sentencia del TC, de la que fue ponente Cándido Conde-Pumpido, se aparta también de precedentes en los que el Constitucional afirmaba que "la balanza de la Justicia constitucional no puede inclinarse en ningún sentido para optar entre dos soluciones igualmente razonables sin interferir en el núcleo de la potestad de juzgar".
Además, "constata" que la sentencia "dictada por el sector mayoritario" del Tribunal Constitucional "se distancia de su propia ley reguladora, que impone un deber de contención argumental".
La Ley Orgánica del TC establece que este tribunal «limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades, y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales».
Para los magistrados del Supremo, la fundamentación jurídica "de la mayoría" incluye consideraciones "que son manifiestamente prescindibles para otorgar sentido a la resolución estimatoria".
"Descalificar" a 14 jueces
"Atribuir a la interpretación de esta Sala una 'drástica contradicción', una 'reducción teleológica', una 'interpretación extensiva', una 'interpretación impredecible', un distanciamiento del 'sentido común', de 'la lógica', de la finalidad de la ley y, en fin, la ausencia de un elemental 'nexo de coherencia' representa enriquecer su decisión con consideraciones absolutamente innecesarias para el respaldo de lo resuelto", consideran.
"La corteza de esos vocablos, su innecesaria grandilocuencia revela el deseo de adornar un razonamiento invasivo del ámbito jurisdiccional que corresponde al Tribunal Supremo con expresiones llamadas a camuflar la intensidad de la injerencia", afirma la Sala Penal.
Añade que la resolución "suscrita por siete magistrados" del TC "encierra una descalificación que alcanza a otros catorce magistrados" que han defendido que la ley de amnistía era, por sus propios términos, inaplicable a la malversación de fondos cometida por los responsables del 'procés'.
Esos 14 jueces incluyen a los cinco de los magistrados que suscribieron las resoluciones recurridas, los tres que integraron la Sala de Apelación, el instructor de la causa "y, lo que resulta más llamativo, cinco magistrados del propio Tribunal Constitucional que han mostrado su disconformidad con el criterio de la mayoría y han expresado en un voto particular su desacuerdo con la '…reiterada suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria'».
Aunque el error o acierto de una resolución judicial no puede fijarse a partir de parámetros cuantitativos basados en el número de magistrados que suscriben uno u otro criterio, dice, "el significativo número de magistrados que han expresado su coincidencia con la tesis que ahora rechaza la mayoría del Tribunal Constitucional hace muy difícil aceptar con naturalidad la irracionalidad que se atribuye a la decisión recurrida".
En este sentido, defiende que la decisión de no aplicar la amnistía a la malversación del 'procés' "se atuvo a la interpretación reiterada sobre ese delito mantenida durante décadas y que forma parte del acervo jurisprudencial".
La resolución del TC que ampara a Bassa y cuyos efectos se aplican ahora a los otros tres condenados no es, pese a todo, interpretada por la Sala Penal "como la manifestación de un conflicto institucional con el Tribunal Constitucional", sino como "una ruptura de este órgano con su propia jurisprudencia histórica".