El exdiputado y exportavoz de Sumar, Íñigo Errejón, en una imagen de archivo./

El exdiputado y exportavoz de Sumar, Íñigo Errejón, en una imagen de archivo./ Europa Press

Tribunales

La fiscal, sobre Errejón: "No era consciente, por la forma en que actuó Elisa Mouliaá, de que la relación no fuera deseada"

El juez abre juicio oral contra el exportavoz de Sumar sin el respaldo del Ministerio Público, que no ve "indicios suficientes" del presunto abuso sexual.

Más información: Mouliaá pide tres años de cárcel para Errejón por un delito continuado de abuso sexual y 30.000 € por daños morales

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Las claves

La fiscal considera que los indicios contra Íñigo Errejón no son suficientes para llevarle a juicio por el presunto delito de abuso sexual denunciado por la actriz Elisa Mouliaá.

El juez ha abierto juicio oral contra Errejón a instancias de la acusación particular y popular, mientras la Fiscalía pide el archivo del caso por falta de pruebas concluyentes.

La fiscal destaca que, aunque Mouliaá relató sentirse invadida, Errejón detuvo su comportamiento en cuanto la actriz manifestó su negativa.

El Ministerio Público sostiene que no hay pruebas de que Errejón fuera consciente de que la relación no era deseada y que la conducta, aunque impetuosa, no constituye delito.

"Los indicios [contra Íñigo Errejón] carecen de entidad suficiente" para llevarle a juicio por el presunto delito de abuso sexual denunciado por la actriz Elisa Mouliaá, afirma la fiscal del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, que ha pedido el archivo del proceso contra el exportavoz de Sumar en el Congreso.

El juez Adolfo Carretero ha abierto juicio oral contra Errejón apoyándose en la acusación particular de la propia Mouliaá, que pide tres años de cárcel para el exdiputado. La misma pena solicita la acusación popular que ejerce la asociación Adive.

Pero la apertura del juicio no tiene el respaldo del Ministerio Público, que afirma que, dada la conducta de Mouliaá, "es difícil afirmar que el investigado siquiera se planteara que ésta no deseaba" el encuentro sexual.

En un informe al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la fiscal considera "incontrovertido" -porque lo han admitido tanto Mouliaá como Errejón- que, tras una temporada de conversaciones a través de las redes sociales, "ambos tenían interés en conocerse", lo que sucedió el 8 de octubre de 2021, cuando el entonces diputado de Sumar invitó a la actriz a la presentación de un libro.

Después de ese evento, "fueron a tomar algo y de allí se dirigieron a una fiesta" en casa de unos amigos de Elisa Mouliaá. En el ascensor Errejón la besó, según ella "introduciéndole la lengua de
forma violenta, dejándola sin respiración".

Con posterioridad, durante la fiesta, el expolítico la llevó a una habitación, donde la besó y la tocó "sin consentir nada", afirma Mouliaá.

Tras salir de la fiesta, ambos fueron a casa de Errejón, donde éste volvió a besarla y tocarla, pero a ella "le parecía muy violento, por lo que le dijo 'solo sí es sí, parece mentira que me esté
pasando esto contigo', que si no sabía lo que era la seducción, los tiempos y la escucha, a lo que él le contestó dándole las gracias, diciéndole que eso le iba a servir para encuentros futuros", según la versión de la actriz.

"La denunciante afirma haberse sentido invadida en su esfera personal por la actitud del investigado, mientras que éste manifiesta que el encuentro sexual fue completamente consentido y
deseado", describe la fiscal.

"Hay un dato clave"

"Nos encontramos ante una relación inicialmente deseada entre personas adultas", afirma, añadiendo que "hay un dato clave, reconocido por Mouliá, y es que en el momento en que ella
le dijo que parara, el investigado paró".

"Se desprende, por tanto, que ambos se encontraban en momentos y con intenciones diferentes, también con tiempos dispares, lo que no convierte la conducta en delictiva", sostiene.

"No se duda de que el primer beso en el ascensor fuera imprevisto e incluso impetuoso", añade.

"Ahora bien", añade, "señalan los testigos del domicilio que cuando entraron la denunciante aparecía sonriente comentando el mismo [el beso] de manera divertida y anecdótica" a la anfitriona de la fiesta.

Para la fiscal, "en modo alguno significa esto que el relato de Elisa Mouliaá carezca de validez". Al contrario, "concurren en el mismo todos los requisitos para dotarlo de absoluta credibilidad y potencialidad acreditativa" y se cuenta con corroboraciones periféricas, "muy especialmente los mensajes que envía a dos amigas al día siguiente relatando que el investigado 'le entró a saco'".

También se confirma el parámetro de la verosimilitud, dice la fiscal. "No se aprecia móvil espurio, de venganza ni resentimiento y tampoco móvil o ganancia económica, pues por más que [la denunciante] haya podido asistir a algún programa de televisión, lo cierto es que la presente causa, por su repercusión, es evidente que ha generado más perjuicios que ganancias".

No obstante, afirma, "valorando la totalidad de las diligencias practicadas, muy especialmente el testimonio incriminador de Mouliaá, la conducta, aun dándola por cierta, no integraría el delito sexual."

Consentimiento

"Ello es así porque no existe dato alguno que permita afirmar ninguna limitación en la capacidad de la denunciante que menoscabara su aptitud para mostrar consentimiento, más allá de haber ingerido alguna consumición alcohólica", señala.

La fiscal explica que "antes de llegar al domicilio surge el primer beso, al que, según ella misma manifiesta, únicamente le dijo que no fuera tan deprisa, continuando bebiendo y bailando en presencia de su grupo de amigos".

Llegado un momento de la noche, desaparecen unos instantes. Es el momento en el que Mouliaá fija la intromisión a su libertad sexual. Un acto "rápido, enérgico y sin miramientos, en definitiva, no agradable, si bien en el mismo momento en que le pidió que parara, paró".

Para la fiscal, es decisivo que Mouliaá "no logró concretar ningún dato que permita inferir que, con anterioridad a pedirle que parara, pusiera en conocimiento del investigado su negativa, siquiera su voluntad reticente o desagrado".

"Tampoco sus actos expresaron de manera clara su verdadera voluntad", añade, "pues accedió
voluntariamente al dormitorio pese a haber recibido previamente el beso que tacha de no consentido, pues aunque ella afirma que la cogió del brazo y la llevó a la habitación, nadie de la fiesta observó dicha conducta, y podría haberlo evitado fácilmente de haberlo así deseado, puesto que se encontraba con personas amigas suyas y no del denunciado".

En tal situación, "es difícil afirmar que el investigado siquiera se planteara que ésta no deseaba el fugaz encuentro sexual. No convierte en delictiva la acción el hecho de llevarla a cabo con extrema energía, desmesura, o con falta de seducción, de escucha o de tiempo", considera la fiscal.

A su juicio, "tampoco se aprecian visos de prevalimiento o desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, algún indicio que haga entrever que se encontraba en una manifiesta situación de inferioridad que restringiera de modo relevante su capacidad [de Elisa Mouliaá] de decidir libremente".

Para la representante del Ministerio Público, "el hecho de acercarse sin mesura ni delicadeza a una persona mayor de edad, consciente y con pleno uso de sus facultades, sin vínculo de superioridad, con actos propios de quererse conocer y en su caso empezar una relación, aun cuando finalmente no se cumplieran las expectativas, excede notoriamente del juicio de subsunción propio del delito".

"Si bien la denunciante ha manifestado que se sintió cohibida y que en realidad no quería la relación sexual en los términos en que finalmente se desarrolló, declaración a la que damos plena veracidad, entendemos que lo que no ha quedado acreditado es que el denunciado fuera consciente, por los hechos anteriores y por la forma en que actuó la denunciante, de que la relación no fuera deseada y aceptada por la misma", concluye la fiscal.

"Y cuando Mouliaá expresamente así se lo expuso y le manifestó su rechazo, lo que ocurrió hasta en dos ocasiones y en dos momentos y lugares diferentes, -primero en la fiesta y luego en la casa del denunciado donde la posición de la denunciante era más expuesta, al encontrarse solos en la misma- [Errejón] cesó en su acción, sin olvidar que esa misma sensación de relación libremente aceptada fue apreciada por el resto de invitados a la fiesta, al ver cómo ambos interactuaban".