Un control de alcoholemia de la Policía Municipal de Madrid, en una imagen de archivo./

Un control de alcoholemia de la Policía Municipal de Madrid, en una imagen de archivo./ Policía Municipal de Madrid

Tribunales

El TC anula la condena a una conductora ebria que fue llevada a comisaría para el test de alcoholemia

El tribunal llama la atención al legislador sobre la falta de cobertura legal para trasladar a dependencias policiales a un conductor si se niega.

20 marzo, 2024 02:23

Una mujer que conducía por Madrid con una tasa de alcohol notablemente superior a la permitida ha visto cómo el Tribunal Constitucional ha anulado la condena que le fue impuesta debido a que la actuación policial vulneró su derecho fundamental a la libertad.

La sentencia, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, alerta al legislador sobre la existencia de un vacío legal que impide que un conductor que presente síntomas de embriaguez sea llevado a dependencias policiales cuando las pruebas de alcoholemia no puedan ser realizadas in situ, como ocurrió en este caso, salvo que el afectado consienta el traslado de forma plenamente libre.

La sentencia, dictada por la Sala Segunda del TC, responde a una cuestión sobre la que no había doctrina constitucional: si existe o no cobertura legal para que agentes policiales procedan a privar de libertad, aunque sea temporalmente, a quien puede haber cometido un delito contra la seguridad vial por conducción bajo el influjo del alcohol, a fin de practicar las pruebas pertinentes en un lugar diferente a aquel en el que se detectó la conducta ilícita.

Hechos probados

Los hechos que han dado lugar al pronunciamiento del TC fueron sentenciados por un Juzgado de lo Penal y por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los jueces consideraron probado que, sobre las 2:30 horas del 24 de julio de 2021, la mujer conducía un vehículo por la calle Costa Rica, de la capital de España, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psíquicas y físicas.

Agentes del Cuerpo Nacional de Policía que realizaban un control de seguridad la pararon y apreciaron "síntomas evidentes de intoxicación etílica", tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa, rostro congestionado, somnolencia y deambulación anormal.

Llamaron a la Policía Municipal de Tráfico de Madrid para que se personaran en el lugar con un etilómetro de precisión. Pero, al no ser posible, los agentes requirieron a la conductora para que aceptara ser trasladada a dependencias de la Policía Local.

Una vez allí, la mujer se sometió al test de alcoholemia, dando 0,98 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba,
llevada a cabo a las 03:10 horas, y de 0,95 miligramos por litro de aire espirado en la segunda, efectuada a las 03:38 horas.

La normativa vigente prohíbe conducir con 0,25 miligramos por litro de aire espirado. A partir de una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro se considera delito contra la seguridad vial.

La conductora fue condenada una multa de 1.260 euros y a la privación del carné de conducir durante un año y un mes.

En su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, la mujer alegó que se vulneró su derecho a la libertad porque no aceptó ser trasladada a las dependencias policiales para hacer el test de alcoholemia y, además, tampoco existe una norma legal que otorgase cobertura al proceder de los agentes de la Policía Nacional.

Adujo, asimismo, que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia ya que, para condenarla, los jueces tuvieron en cuenta el resultado de las pruebas de alcoholemia realizadas en el marco de una ilícita privación de libertad.

Amparo

El TC le ha otorgado el amparo y ha declarado la nulidad de las sentencias condenatorias.

La sentencia, conocida por EL ESPAÑOL, explica que la libertad que garantiza el artículo 17 de la Constitución "no está presente cuando quien toma una determinada decisión -en nuestro caso, acompañar a los agentes de policía a comisaría- lo hace significativamente presionado por parte de un funcionario público, de forma que no pueda hablarse de plena autodeterminación o de laprestación de un consentimiento libre e incondicionado".

El TC rechaza la valoración de los jueces de que la conductora fue a las instalaciones de la Policía Municipal voluntariamente, "pese a reproducir las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional reconociendo que ella se negó varias veces".

Según los jueces, lo que los agentes hicieron fue "convencer mediante una constante labor de persuasión a la acusada para que les acompañara voluntariamente a comisaría a efectos de realización de la prueba (...) puesto que la otra alternativa habría sido proceder en el acto a su detención por negativa a la práctica de las pruebas, previa información de derechos y proceder seguidamente a su traslado a dependencias policiales”.

"No es posible aceptar esta valoración", afirma el Constitucional.

"No puede hablarse de libre voluntad de una persona cuando la alternativa que se le ofrece, si no adopta la decisión de desplazarse, es la de incurrir en un determinado ilícito", señala.

"La emisión del consentimiento, esto es la aceptación del desplazamiento de la recurrente en amparo desde el lugar en que se la paró por la Policía Nacional hasta la comisaría de la Policía Municipal donde se realizó la prueba de alcoholemia, no fue una opción indubitadamente libre en la medida en que, como recoge la sentencia de apelación, 'los agentes policiales…convencieron a la recurrente para acompañarles, pues podría incurrir en un delito de desobediencia'. Por consiguiente, no cabe asumir que el desplazamiento fue una expresión de la libérrima decisión por parte de la actora, la cual vio constreñida su capacidad de opción a la vista de la alternativa que se le presentaba", añade el TC.

Sin cobertura legal

El Constitucional recuerda, de otro lado, que el artículo 21 del Reglamento de Circulación establece que son los agentes de autoridad encargados de la vigilancia del tráfico quienes pueden someter a la persona a las pruebas de alcoholemia.

Por esa razón los policías nacionales, que no eran competentes, solicitaron la presencia de la Policía Municipal de Tráfico de Madrid.

"Pero ese precepto no prevé la conducción por autoridad diferente de la autoridad competente ni prevé la conducción obligatoria a comisaría para la realización de la prueba de alcoholemia, porque se presupone la realización de la prueba in situ, en el lugar de la interceptación o retención".

De este modo, el TC pone de manifiesto que "no puede deducirse que exista una previsión legal clara, que responda a los requisitos de seguridad y certeza, que justifique el traslado de una persona de un punto en que se la intercepta en un control de seguridad hacia una comisaría de policía para realizar la prueba de alcoholemia, en aquellos supuestos en que la persona no acepte voluntariamente, de forma indubitada y clara, ese desplazamiento para realizar la prueba".

Con la normativa actual, una vez constatada la imposibilidad de que la Policía competente fuera al lugar de los hechos "solo cabía trasladar a la persona interceptada si y solo si ese desplazamiento era aceptado voluntariamente, porque no existe previsión legal para un traslado forzoso más que si se produce una detención y con las garantías asociadas a esa detención".

El artículo 24 del Reglamento prevé la posibilidad de “conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, al Juzgado correspondiente a los efectos que procedan”. Es decir, se prevé una conducción obligatoria al Juzgado en los supuestos de negativa a la realización de la prueba, pero no a dependencias policiales.

"Prescindiendo de la conveniencia político-legislativa de regular expresamente la situación descrita", indica el TC, "desde la perspectiva de este recurso de amparo, la inexistencia del apoyo legal al proceder de los agentes, unida a la necesidad de interpretar restrictivamente cualquier excepción a la regla general de la libertad, ha de traducirse en la conclusión de que se lesionó el derecho de la recurrente a la libertad".

Prueba ilícita

La prueba de alcoholemia en la que se basó la condena de la mujer se obtuvo, de este modo, en unas condiciones de limitación del derecho a la libertad personal contrarias al artículo 17 de la Constitución, lo que la convierte en una prueba nula.

"El nexo causal entre la lesión del derecho fundamental y la obtención de la prueba de alcoholemia resulta evidente, porque el traslado a las dependencias de la Policía Municipal para poder realizar la prueba de alcoholemia fue el medio, contrario a derechos fundamentales, que hizo posible la práctica de una prueba que no podría haberse realizado de otro modo", argumenta el TC.

Se produjo, así, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la conductoria fue condenada debido a una prueba que no debió surtir ningún efecto.

Sin retroacción

El TC constata que, pese a que podría haberse apoyado en otros elementos probatorios (las declaraciones de los policías sobre el estado que presentaba la mujer), el fiscal basó su pretensión de condena en el resultado de la prueba de alcoholemia.

Por tanto, los efectos de la sentencia del TC "suponen la anulación de la condena de instancia y la no devolución de las actuaciones para formular una nueva calificación y valoración de pruebas".