Pau Juvillà, en una imagen de archivo./

Pau Juvillà, en una imagen de archivo./ EP

Tribunales

El TS, ajeno a la amnistía: confirma la condena a un líder de la CUP por no quitar los lazos amarillos

La cuestión "es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional", afirma, no la libertad ideológica como ciudadano.

14 febrero, 2024 12:24

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta exdiputado en el Parlamento de Cataluña y exconcejal de la CUP en Lérida Paul Juvillà por desobedecer la orden de la Junta Electoral de retirar unos lazos amarillos de una ventana del Ayuntamiento.

La desobediencia no solo le valió la sanción penal ahora confirmada por el Supremo, sino también la pérdida del escaño en el Parlament, donde Juvillà era secretario tercero de la Mesa, ya que fue condenado a seis meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, además de una multa de 1.080 euros.

La sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en diciembre de 2021.

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Declaró probado que Juvillà se negó reiteradamente a retirar los lazos amarillos colocados en el Ayuntamiento leridano durante el periodo electoral de los comicios generales de abril de 2019, pese a ser requerido varias veces a hacerlo por la Junta Electoral de Zona.

Los lazos, símbolo de protesta en contra de la causa penal sobre el 'procés', habían sido colocados por él y el otro concejal de la CUP en Lérida de modo claramente visibles desde el exterior del Consistorio, ya que fueron situados en la vertical y ligeramente por encima de las banderas oficiales de España, de Cataluña y de la ciudad.

La Sala Penal del Supremo, presidida por Manuel Marchena y con ponencia de Juan Ramón Berdugo, ha desestimado el recurso de Juvillà destacando que “se valió de su condición, primero, de concejal y posteriormente, presidente del grupo municipal, para colocar tales símbolos en aquellas dependencias del Ayuntamiento, su despacho en la última planta, oficialmente asignado, violando el deber de neutralidad política que consagra el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General” para los períodos electorales.

A la alegación de Juvillà sobre la vulneración de su libertad ideológica, el Tribunal Supremo señala que “el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad ideológica y de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. El objeto es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza en los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas”.

“El ejercicio legítimo de un derecho", añade, "no constituye una patente para que, bajo su amparo, puedan quedar justificados todos los actos que bajo los supuestos del precepto se realicen, sino que es preciso que los mismos estén dentro de la órbita de su debida expresión, uso y alcance, porque de lo contrario constituyen un abuso capaz y bastante para desvalorar la excusa y para llegar a una definición de responsabilidad”.

El alto tribunal insiste en que la cuestión planteada en el recurso se concreta en si el recurrente, como concejal del Ayuntamiento y miembro de un grupo municipal, podía ser requerido por la Junta Electoral de Zona al cumplimiento del acuerdo que ordenaba retirar la estelada y los lazos amarillos, colocados desde la ventana correspondiente al despacho de dicho grupo municipal, en la fachada principal y visibles desde el exterior. "Y la respuesta debe ser afirmativa", señala.

"El recurrente", explica, "omite que la exhibición de aquellos símbolos -estelada y lazos amarillos, cuya significación política e ideológica no puede ser cuestionada- no se produjo en un acto partidista de campaña electoral, elecciones a las que no concurría la formación política a la que pertenece el acusado, sino de forma permanente en una dependencia pública del Ayuntamiento”.