El expresidente catalán, Carles Puigdemont, durante una intervención ante el pleno de la Eurocámara

El expresidente catalán, Carles Puigdemont, durante una intervención ante el pleno de la Eurocámara UE

Tribunales

El TC avala que Llarena pidiera a la Eurocámara el suplicatorio para actuar contra Puigdemont

El Constitucional afirma que la petición de autorización por el juez no lesionó el derecho a ejercer una función representativa sino que es una garantía.

30 noviembre, 2022 12:03

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo el expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconsejero Antoni Comín contra la decisión del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena de dirigirse al Parlamento Europeo para que levantara la inmunidad de ambos eurodiputados, prófugos de la Justicia española desde octubre de 2017.

Llarena, instructor de la causa sobre el proceso soberanista catalán, resolvió el 10 de enero de 2020 enviar un suplicatorio al Parlamento Europeo para que levantara el privilegio de la inmunidad de Puigdemont y Comín tras su elección como miembros de la Eurocámara en las elecciones de mayo de 2019.

En una sentencia con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, el TC ha entendido que la demanda de amparo presenta vicios procesales que impiden entrar a conocer de las denuncias relativas a la vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, al juez imparcial y a una resolución fundada en derecho, entre otras.

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Sobre el objeto principal del recurso, centrado en la vulneración del derecho a la inmunidad parlamentaria y en la lesión del derecho a la igualdad por la tramitación de la petición de suplicatorio a través del presidente del Tribunal Supremo y no del Ministerio de Justicia, se desestiman las alegaciones de los recurrentes.

En relación con la invocación del derecho de igualdad, el TC considera que la demanda de amparo no ha acreditado un término de comparación válido que permita sostener una desigualdad.

Considera, además, que la solicitud de suplicatorio, aisladamente valorada, no se puede entender como una lesión a los derechos del ejercicio de la función representativa sino como una institución garante constitucionalmente reconocida.

En su caso, sería la concesión o denegación del suplicatorio - un acto puramente parlamentario y no jurisdiccional- la que afectaría a la inmunidad parlamentaria.

Pero esta cuestión no es propia de la demanda de amparo presentada, sino que ha sido objeto de un recurso de Puigdemont ante el Tribunal General de la Unión Europea.

El TGUE celebró el pasado día 25 la vista sobre ese recurso, durante la cual el abogado de la Eurocámara sostuvo que "probablemente" dar al expresidente catalán el acta de diputado fue ilegal.

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El TC desestima, finalmente, el recurso al considerar que, una vez concedido el suplicatorio, y abierto un procedimiento distinto y en otra sede jurisdiccional, por los propios recurrentes, frente a esta concesión, la demanda ha perdido su razón de ser y cualquier resolución de fondo sobre la pretensión carecería de efectividad.