La ministra de Igualdad, Irene Montero, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el pasado 17 de noviembre en el Senado.

La ministra de Igualdad, Irene Montero, y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el pasado 17 de noviembre en el Senado. Europa Press

Tribunales

El primer fallo del TS por la 'ley Montero' rechaza el criterio del fiscal general para salvar al Gobierno

El alto tribunal no acoge la condena pedida por la Fiscalía, más alta que la impuesta, pese a que entraba dentro el arco punitivo de la nueva ley.

30 noviembre, 2022 02:59

"Hay que dejar al Poder Judicial trabajar", pidió Pedro Sánchez el pasado 16 de noviembre, en plena alarma social por la rebaja de penas a delincuentes sexuales causada por la 'ley de sólo sí es sí'. El presidente del Gobierno se encomendaba a lo que pudiera decir la Sala Penal del Supremo sobre la ley impulsada por su ministra de Igualdad. Y el alto tribunal ya ha empezado a hablar: la primera vez que ha aplicado la 'ley Montero' lo ha hecho para imponer un año menos de cárcel a los dos exjugadores del club de fútbol Arandina por abusar sexualmente de una menor de 15 años.

Para el caso Arandina, resuelto por el Tribunal Supremo este martes, las penas de la 'ley Montero' son más favorables para los condenados que las de la ley anterior. Con ésta, Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez habrían tenido que ser castigados con 10 años de cárcel. Con la nueva ley, la condena por hacer que la víctima les practicara felaciones y masturbaciones se ha quedado en nueve años de prisión.

Pese a ese resultado, Montero sostenía este martes que la 'ley de sólo sí es sí' "protege a todas las víctimas". Y, según ella, el Tribunal Supremo habría determinado que lo sucedido en el caso Arandina "no es abuso".

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La realidad es que la Sala Penal no ha cambiado los hechos probados (no hubiera podido hacerlo en el marco de un recurso de casación) y éstos configuran un ataque a la libertad sexual a una menor sin consentimiento pero también sin violencia ni intimidación, es decir, lo que la anterior ley llamaba abuso sexual.

La decisión del Tribunal Supremo arroja una primera conclusión: cuando la pena impuesta sea la mínima y la 'ley Montero' sea más benévola, hay que bajarla, explican fuentes de la Sala.

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Esto ocurrirá con los ataques a menores con penetración como el del caso Arandina pero también, por ejemplo, con las violaciones a mayores de 18 años, que ahora tienen una pena mínima de cuatro años de cárcel y antes era de seis años.

La segunda conclusión es que el alto tribunal considera inexcusable aplicar el artículo 2.2 del Código Penal ("tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo"), lo que quiere decir que se utilizará la 'ley Montero' si es más beneficiosa para el condenado aunque la pena impuesta conforme a la anterior legislación entre dentro del arco punitivo de la nueva ley.

Éste es el criterio que han acordado seguir la gran mayoría de las Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia que se han pronunciado hasta ahora sobre la cuestión.

La solución dada por el Tribunal Supremo al caso Arandina contradice, por tanto, la tesis del fiscal general, Álvaro García Ortiz, en su decreto del pasado 21 de noviembre.

El responsable del Ministerio Público ordenó a los fiscales oponerse a la bajada de las condenas impuestas por delitos sexuales cuando la pena establecida en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal.

Sujetándose al criterio de su superior, la fiscal del Tribunal Supremo encargada del caso Arandina mantuvo la petición de pena de 10 años de cárcel.

Para hechos como el del caso Arandina, la 'ley Montero' establece un arco de pena de 6 a 12 años de prisión. La mitad superior (que es la que hay que imponer al ser dos los agresores) va de 9 a 12 años. La Sala ha impuesto 9 años, es decir, la pena mínima de la mitad superior.

La pena anterior a la reforma era de 8 a 12 años de cárcel, cuya mitad superior es de 10 años a 12. La pena mínima de esa mitad hubieran sido 10 años de prisión, que fue la solicitada por la Fiscalía.

Aunque la pena reclamada por el Ministerio Público entraba dentro de la horquilla de la nueva ley, el Tribunal Supremo ha mantenido la pena mínima y ésta es ahora de nueve años de cárcel, no 10.

Dos juezas progresistas

Con esta decisión han estado de acuerdo cuatro de los cinco miembros de la Sala, presidida por Julián Sánchez Melgar e integrada por Ana Ferrer, Susana Polo, Vicente Magro (que será ponente de la sentencia) y Ángel Luis Hurtado.

Sólo este último ha sido partidario de mantener la circunstancia atenuante que llevó al Tribunal Superior de Castilla y León a imponer cuatro y tres años de cárcel a los dos acusados. Penas que, además,, tendrían que haber bajado aún más en virtud de la 'ley de sólo sí es sí', sostendrá en un voto discrepante.

Susana Polo fue la ponente de la sentencia del caso de La Manada, que consideró violación -y no abuso sexual- la agresión a una joven durante los Sanfermines de 2016. El Tribunal Supremo elevó de nueve a 15 años la pena para cada uno de los agresores.

En la sentencia de La Manada, caso que llevó a Igualdad a afirmar la necesidad de la 'ley de sólo sí es sí', participaron también Ferrer y Magro. A la postre, las penas para supuestos similares a ése son ahora más bajas por voluntad del legislador, no de los jueces: de 7 a 15 años de cárcel (de 12 a 15 años antes).