Carlos Lesmes, en una imagen de archivo./

Carlos Lesmes, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

Lesmes pide un informe técnico sobre quién le sustituirá si dimite al frente del Poder Judicial

El dictamen concluye que asumiría la Presidencia tanto del Supremo como del CGPJ el vicepresidente en funciones del alto tribunal, Francisco Marín.

23 septiembre, 2022 08:00

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha pedido que se elabore un informe técnico sobre quién le sustituiría en esos cargos, según ha sabido EL ESPAÑOL.

El encargo fue hecho al director del Gabinete Técnico del CGPJ la pasada semana, pocos días después de que, en la ceremonia de apertura del año judicial ante el Rey, Lesmes criticara duramente a las fuerzas políticas mayoritarias por no renovar el órgano de gobierno de los jueces, en prórroga de mandato desde diciembre de 2018.

En ese mismo acto, el presidente del Poder Judicial sugirió la posibilidad de dimitir si PSOE y PP no renuevan el Consejo o se devuelven a este órgano todas sus competencias constitucionales, en particular la de poder cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Supremo.

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El dictamen, titulado Informe sobre la eventual sustitución en la titularidad de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, concluye que en ambos cargos Lesmes tendría que ser reemplazado por el vicepresidente del alto tribunal.

Ese puesto es ejercicio en la actualidad -también en funciones- por el presidente de la Sala Civil, Francisco Marín.

Sustitución "automática"

El dictamen considera que esa sustitución se produciría ope legis [por estar establecido así en la ley], "de forma automática y sin necesidad de acto o acuerdo alguno".

El autor del informe, Eduardo Fontán, subraya que tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Poder Judicial conciben la Presidencia del Tribunal Supremo y del CGPJ bajo una única titularidad, es decir, ambos cargos son ejercidos por una misma persona.

"Tanto el constituyente como el legislador orgánico han querido vincular la titularidad de la Presidencia del TS a la titularidad de la Presidencia del CGPJ, de tal suerte que quien lo sea del alto tribunal lo será también de este órgano constitucional", señala.

Hasta 2013 existía el cargo de vicepresidente del CGPJ, que era designado por y entre los vocales y que era el que reemplazaba al presidente.

La sustitución del presidente del CGPJ se concebía hasta 2013 de forma autónoma, aunque no disociada de la Presidencia del TS, ya que el vicepresidente del Consejo sustituía al presidente del Supremo en los casos de cese anticipado de éste.

Este régimen "podía dar lugar a anomalías cuando el vicepresidente del Consejo no tenía la categoría de magistrado del Tribunal Supremo ni reunía las condiciones exigidas para ser presidente de Sala", recuerda el informe.

En 2013 se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desaparece la figura del vicepresidente del CGPJ y se crea la del vicepresidente del Tribunal Supremo. Con ello "se elimina cualquier atisbo de disociación" y "el cargo se sitúa en la esfera del Tribunal Supremo", indica el informe.

De acuerdo con la actual ley, el vicepresidente "ejercerá, en funciones, el cargo de presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del presidente y hasta el nombramiento de un nuevo presidente".

De esta manera, el vicepresidente "auxilia y sustituye" al presidente tanto en el TS como en el CGPJ.

Mozo, descartado

Se excluye así la posibilidad de articular vías diferenciadas de sustitución, en un caso -la Presidencia del Tribunal Supremo- a través del vicepresidente del TS o de quien ejerza sus funciones, y en otro -la Presidencia del Consejo General del Poder Judicial- por el/la vocal de mayor edad", explica el dictamen.

Se descarta, por tanto, que, en caso de que Lesmes renuncie, se haga cargo de la Presidencia el CGPJ el vocal propuesto por el PSOE Rafael Mozo, que es el de más edad.

"Más allá de la previsión de la presidencia de la sesión constitutiva del Consejo General
del Poder Judicial por el vocal de más edad (artículo 586.2 de la LOPJ), no hay norma legal alguna que permita atribuir la sustitución del presidente al vocal de mayor edad, en defecto o ausencia de vicepresidente; vocal de mayor edad que, en cualquier caso, siempre debería reunir las condiciones para ser nombrado presidente". Mozo tampoco cumple ese requisito al no ser magistrado del Supremo.

"En el actual estado de cosas", expone el informe, "la sustitución del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial se produciría en un marco inédito hasta ahora, condicionado por la limitación de las atribuciones de este órgano constitucional y la ausencia de la titularidad del cargo de vicepresidente del Tribunal Supremo, a quien legalmente le correspondería ejercer, en funciones, el cargo de presidente del TS y del CGPJ en los casos de cese anticipado del mismo", constata el dictamen.

El CGPJ eligió en 2013 vicepresidente del Supremo al magistrado Ángel Juanes, que se jubiló en octubre de 2019.

Vicepresidente en funciones

Desde entonces el cargo no tiene titular. El Consejo no ha designado a un nuevo vicepresidente del TS porque este nombramiento dura cinco años y el CGPJ ya estaba en 2019 en prórroga de mandato. A Lesmes le pareció improcedente 'imponer' a su sucesor un vicepresidente elegido por el Consejo que él preside.

Por ello, la Vicepresidencia del TS ha sido desempeñada, sucesivamente, por quien ha sido en cada momento el presidente de Sala más antiguo. Primero fue el presidente de la Sala de lo Militar, Ángel Calderón. Cuando éste se jubiló en junio de 2020 asumió la Vicepresidencia en funciones el entonces presidente de la Sala de lo Social, Jesús Gullón, que se jubiló en junio de 2020.

Desde entonces ejerce el cargo Francisco Marín, que es a quien, de acuerdo con el dictamen encargado por Lesmes, corresponde sustituir a éste en la Presidencia tanto del Supremo como del CGPJ.

El dictamen considera que, al ser una previsión automática y no requerir un acto o acuerdo formal, no es de aplicación la reforma llevada a cabo en marzo de 2021, que impide al Consejo en funciones realizar nombramientos discrecionales.