Imagen de archivo de varias monjas llevando mascarilla durante una misa.

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Tribunales CORONAVIRUS

La prohibición de cantar en la iglesia para evitar contagios Covid llega a las puertas del Constitucional

El TSJ de Aragón ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad al TC al entender el cántico como parte del ejercicio de la libertad religiosa.

3 enero, 2022 02:11

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional (TC) para que el máximo intérprete de la Carta Magna se pronuncie sobre la decisión del Gobierno de Aragón de prohibir los cantos en los cultos religiosos mientras estuvieron vigentes los niveles 2 y 3 de alerta sanitaria.

Dicha medida fue tramitada en un principio mediante un decreto-ley (7/2020) y, posteriormente, mediante una ley autonómica (3/2020). Varias órdenes posteriores del Departamento de Sanidad aragonés no alteraron esta prohibición. Y contra ellas recurrió la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Federe), que pedía poder cantar cuando se celebrasen sus ritos.

Federe alegaba que, en las iglesias protestantes, los cánticos "son una parte fundamental del acto de culto", a los que atribuyen funciones de "alabanza, adoración y glorificación de Dios" y de articulación del "vínculo entre ese mismo Dios y su pueblo". Y los consideraban esenciales en la "experiencia de ser comunidad en el nombre de Dios", comparables a la lectura de la Biblia.

Estudiar su solicitud "pasa ineludiblemente por considerar si son conformes a la Constitución las normas con rango legal emanadas del Parlamento aragonés, que prohibían el canto en el culto", exponen los magistrados del TSJA en un auto, fechado el pasado 20 de diciembre, en el que piden al TC que resuelva sus dudas.

Si son nulas, añaden los jueces, "ha de estimarse el recurso y las pretensiones suscitadas", considerando, en ese caso, que se habría vulnerado un derecho fundamental, como es la libertad religiosa.

Aunque la medida ya no está en vigor, el TSJA recuerda que la sentencia del TC que declaró inconstitucional el primer estado de alarma decretado contra la pandemia de la Covid-19 establece que "no constituye obstáculo (...) el hecho de que las medidas objeto de recurso hayan perdido su vigencia" y que "el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra normas de vigencia temporal limitada no pierde su objeto, de manera sobrevenida, por la sola circunstancia del transcurso del periodo durante el que aquellas rigieron".

Por su parte, tanto el Gobierno de Aragón, presidido por el socialista Javier Lambán, como la Fiscalía consideraban que el canto es una "parte accesoria del culto" y su limitación, por tanto, una mera "modulación" del rito.

Javier Lambán, presidente de Aragón.

Javier Lambán, presidente de Aragón.

"Este Tribunal no puede dudar de lo alegado por Federe, pues son las entidades religiosas las que precisamente, en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan cómo se desarrolla el culto y en qué medida es parte importante del mismo el canto de los fieles que se reúnen para el culto; de igual manera que no cuestionaríamos la eucaristía para los católicos, el ayuno para el islam o la fiesta del sábado para el judaísmo", repone la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ en su auto.

Asimismo, los jueces entienden que, al constituir una parte "esencial" del culto, la prohibición del canto debería haber sido regulado por una ley orgánica, que es aquella que afecta a los derechos fundamentales y que necesita una mayoría amplia del Congreso de los Diputados para su aprobación. Así lo había manifestado Federe en su recurso.

Ante estas "fundadas dudas" sobre la constitucionalidad de esta medida, el Tribunal Superior de Justicia aragonés pregunta al TC por una posible "vulneración de la prohibición de los decretos-ley para regular derechos fundamentales".

También, por el hipotético "incumplimiento de la reserva de ley orgánica", es decir, que ciertos derechos y libertades solo puedan ser regulados, en exclusiva, por el Congreso de los Diputados y bajo una mayoría absoluta.

Contra esta decisión no cabe recurso. Una vez sea revisada y, si resulta admitida a trámite por el Constitucional, el Gobierno de Aragón, indican fuentes del mismo, presentará sus alegaciones. Sus servicios jurídicos trabajan en ellas.

Desde el TC, explican que la cuestión de inconstitucionalidad pasa ahora a manos de su Secretaría, que, tras revisarla, si se admite, la remitirá a los magistrados correspondientes para su resolución.