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Tribunales TRIBUTOS

El impuesto de plusvalía es inconstitucional: quién tendrá que pagar y quién no tras el fallo del TC

El Tribunal Constitucional debatió aplazar los efectos de la nulidad del tributo pero lo descartó para evitar situaciones injustas. 

27 octubre, 2021 04:00

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El Tribunal Constitucional ha declarado contrarias a la Norma Fundamental y, por tanto, nulas las reglas de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que hasta ahora se han aplicado para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía.

El fallo hace inviable el cobro del impuesto, una importante fuente de financiación de los Ayuntamientos. Según los datos del Ministerio de Hacienda referidos a 2019, los consistorios recibieron un total de 2.200 millones de euros por el pago de plusvalías.

De acuerdo con la propuesta del magistrado Ricardo Enríquez, el Constitucional ha expulsado del ordenamiento jurídico los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El máximo intérprete de la Constitución ha concluido que el actual método objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el período de la imposición -con independencia de que realmente se haya producido ese incremento y de la cuantía real del mismo-, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición establecido en el artículo 31 de la Constitución.

El TC ha establecido que la renuncia del legislador a gravar "según la capacidad económica (real) manifestada en el hecho imponible estableciendo bases objetivas o estimativas no puede ser arbitraria, sino que exige justificación objetiva y razonable; justificación que debe ser más sólida cuanto más se aleje de la realidad el método objetivo elegido normativamente".

"El mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición" de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, ha señalado el Tribunal.

Los efectos

Según las fuentes consultadas por EL ESPAÑOL, los magistrados se plantearon la posibilidad de diferir durante un año los efectos de la nulidad del impuesto con el fin de dar tiempo al legislador a establecer una nueva regulación.

No obstante, la posibilidad de aplazar los efectos de la nulidad se descartó no sólo porque, tras dos sentencias previas, la primera en 2017 y la segunda en 2019, el legislador ha tenido cuatro años para establecer una nueva regulación y, sin embargo, no lo ha hecho, sino también porque ese aplazamiento daría lugar a situaciones injustas: los contribuyentes que, con anterioridad al fallo aprobado este martes, hayan reclamado y estén pendientes de una resolución firme no tendrán que pagar el impuesto, mientras que los contribuyentes a los que se liquidase la plusvalía tras la sentencia de este martes sí pagarían.

Desechado el aplazamiento, el fallo de inconstitucionalidad y la imposibilidad de aplicar la plusvalía afectará a todas las situaciones futuras a partir de la fecha de la sentencia del Constitucional.

El TC ha declarado la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, es decir, quienes hayan pagado la plusvalía y no hayan formulado ningún tipo de reclamación o recurso no se verán beneficiados por el fallo.

En cambio, la nulidad sí afectará a aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de la publicación de la sentencia del TC, estén pendientes de ser decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa.

Se considerarán pendientes de resolución administrativa firme, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que hayan sido impugnadas como las autoliquidaciones cuya rectificación haya sido solicitada.