Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.

Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. Montesi / Getty

Tribunales

La Audiencia revoca el archivo del proceso a Ghali por genocidio debido a un defecto formal

El juez Pedraz deberá volver a valorar si procesa o no al líder del Frente Polisario en el marco de un sumario, no de un proceso abreviado.

29 septiembre, 2021 14:02

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el sobreseimiento libre acordado por el juez Santiago Pedraz el pasado 29 de julio respecto del líder del Frente Polisario Brahim Ghali en relación con una querella presentada contra él por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos por delitos de genocidio, asesinato, lesiones, detención ilegal y terrorismo, entre otros.

Pedraz consideró que los delitos que se atribuyen a Ghali han prescrito, que no se cumplen los requisitos del delito de genocidio y que hay una "insuficiencia" de pruebas sobre la participación de Ghali en los hechos denunciados.

La Sección Penal Segunda ha estimado en parte los recursos interpuestos por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos y por los ciudadanos marroquíes que ejercen la acusación a título individual y ha devuelto el procedimiento al instructor.

La decisión se debe a un error formal del juez: ha tramitado la querella por las normas del procedimiento abreviado en lugar de abrir un sumario. Las reglas del sumario son las que se aplican a los delitos principales atribuidos a Ghali.

La Sección explica que la causa se inició en virtud de querella por presuntos delitos de genocidio en concurso con delitos de asesinato, lesiones, detención ilegal, terrorismo, torturas y desapariciones.

Recuerda que, de acuerdo con las normas procesales, la averiguación de si se cometieron esos delitos se debe tramitar como sumario y no como diligencias previas de procedimiento abreviado, cauce elegido por Pedraz.

También recuerda que, en el sumario, la decisión de sobreseimiento es “exclusiva” de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y no del juez instructor, que debe concluir el sumario con o sin el procesamiento del querellado. En el marco del sumario, un eventual sobreseimiento sería recurrible ante el Tribunal Supremo, órgano al que no llega nunca el sobreseimiento de un procedimiento abreviado.

Por ello, la Sala concluye que el juez central de instrucción carecía de competencia para tomar la decisión de sobreseer la causa por los delitos objeto de querella y revoca la resolución de archivo para que, previa acomodación del procedimiento -esto es, la incoación de un sumario-, el juez acuerde, "con libertad de criterio", lo que estime procedente en relación el procesamiento de Ghali y el cierre o no del sumario respecto a él, lo que puede ser recurrido.

La Sala no se pronunia sobre el procesamiento de Ghali, en contra de lo que pretendían los querellantes. El fiscal impugnó los recursos, sosteniendo que en cualquier caso los hechos están prescritos

La presencia de Ghali el pasado abril en España, donde fue tratado de Covid, ha motivado una causa judicial en la que están siendo investigado la exministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, y quien fuera su jefe de gabinete, Camilo Villarino. El juez Rafael Lasala investiga si se aceptó que Ghali entrase en territorio nacional de forma ilegal y/o con documentación falsa. González Laya está citada a declarar el próximo 4 de octubre.