Tribunal que celebró el juicio del 'procés', en una imagen de archivo./

Tribunal que celebró el juicio del 'procés', en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

Los jueces del Supremo que condenaron a los líderes del 'procés' ordenan su libertad

La Sala Penal remite a las cárceles los mandamientos de excarcelación tras la publicación de los indultos en el BOE.

23 junio, 2021 11:38

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ordenado esta mañana la inmediata puesta en libertad de los nueve líderes políticos y sociales del 'procés' a los que el 14 de octubre de 2019 condenó por sedición y malversación de fondos públicos.

Los magistrados del alto tribunal han acordado la liquidación de todas las penas privativas de libertad tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los indultos aprobados ayer por el Gobierno de Pedro Sánchez, en contra del criterio del propio Supremo y de la Fiscalía.

En varias resoluciones dictadas por el presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, la Sala acuerda dirigir mandamientos de libertad a los centros penitenciarios donde hasta ahora estaban cumpliendo condena los nueve indultos.

El Gobierno ha perdonado toda la pena privativa de libertad que restaba por cumplir al exvicepresidente del Gobierno catalán y presidente de ERC Oriol Junqueras; a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; a los exconsejeros Raül Romeva Dolors Bassa, Jordi Turull, Joaquim Forn y Josep Rull, y a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart,  expresidente de ANC y presidente de Òmnium Cultural, respectivamente.

Fueron condenados a penas de entre 13 y 9 años de prisión, de las que han cumplido poco más de la cuarta parte.

El Supremo informó negativamente el pasado 26 de mayo la concesión de cualquier forma de indulto –total o parcial- a los líderes del 'procés' por no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia. 

Los seis jueces destacaban que no hay prueba o indicio de arrepentimiento por parte de los condenados, cuyas manifestaciones "son bien expresivas de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática".