La Audiencia Provincial de Valladolid.

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Tribunales

"La madre manipula a la niña contra el padre": el falso abuso sexual que ha indignado a los jueces

Un tribunal ordena perseguir por denuncia falsa a una mujer y acuerda dar cuenta a los servicios sociales para que "evalúen la relación con su hija".

13 abril, 2021 02:09

La niña, de sólo tres años, "ha resultado perjudicada por las motivaciones de su madre contra la familia paterna, lo que nos lleva, además de deducir testimonio contra ella por denuncia falsa, a la absolución del acusado [y a] enviar la sentencia a los Servicios Sociales a fin de que se efectúen evaluación sobre la relación de la menor con su madre". 

Es difícil encontrar una reacción judicial tan contundente como conclusión de un proceso que se inició por la denuncia de una mujer por presuntos abusos sexuales continuados a su hija, denuncia que ha acabado volviéndose contra ella de una forma drástica.

Los tres magistrados que han juzgado el caso han concluido que los hechos denunciados son "totalmente increíbles", que la pequeña ha sido "claramente manipulada e inducida a decir cosas que no han ocurrido" y que la "presión" ha sido realizada por la progenitora con el fin de "privar al padre de la menor de la custodia compartida e interrumpir definitivamente la relación de la menor con su familia paterna".

La denuncia, dirigida contra el tío de la niña, fue presentada por la madre el 9 de noviembre de 2018. Desde entonces el hombre, casado con la hermana del padre de la menor, ha estado imputado y se ha enfrentado a una petición de pena de seis años de cárcel por parte de la Fiscalía y de la madre como acusación particular.

Según la denuncia de la progenitora, la niña le contó que, cuando el padre la llevaba a casa de su tío para jugar con los primos, el denunciado “le había tocado el culo y el totete” y "a ella no le gusta y le hace daño”.

Inconsistencias

Para la Sala (la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid), los hechos relatados en la denuncia "no son ciertos".

Para empezar, se acreditó que la niña no había visitado la casa de su tío durante los días anteriores a que, según la madre, le contara los abusos. Además, no se demostró que la menor estuviera a solas con su tío en algún momento ya que, además de los primos, estaban con ella tanto el padre como la abuela y los horarios laborables del denunciado coincidían con las visitas de la pequeña. También se probó que uno de los días que, según afirmaba la madre, la niña estuvo sola con el tío éste se encontraba de viaje fuera de Valladolid.

Durante el juicio declaró una pediatra particular a la que la madre, que había llevado a la niña en principio por una afección de garganta, pidió sorpresivamente que la explorara porque sospechaba que había sido objeto de tocamientos. La médica "se niega, muy molesta, porque entiende que está siendo utilizada" por la madre.

El mismo día en que interpone la denuncia, la mujer lleva a la niña a urgencias. El doctor, que también declaró en el juicio, sostuvo que "el enrojecimiento que observa en los genitales externos de la menor puede deberse a causas variadas y, en todo caso tienen una vigencia de, como mucho, 72 horas antes [período en el que la niña no ha visto a su tío] y pueden perfectamente proceder de frotamientos superficiales no causados por terceros".

En la vista también testificó una psicóloga que manifestó que no había observado en la niña trastorno alguno, trauma o estrés y que el relato "presenta muchas incoherencias, por lo que estima que puede estar inducido".

Los jueces concluyen que "fuera de las manifestaciones de la madre, ningún profesional observa indicios de veracidad en la causación de abusos a la menor".

Los audios

La Sala escuchó el "estremecedor contenido" de unos audios aportados por la madre con la voz de la niña. "Son totalmente increíbles", afirma el tribunal. "Sólo se oye a la menor, no se ven sus gestos, sus expresiones. En varias ocasiones, cuando la madre la conmina a mirarla a los ojos y hablar, la menor dice que no es cierto, que no han ocurrido los tocamientos, si bien en otras dice que su tío le toca el culo y el totete".

También el exmarido aportó grabaciones. "Cuando se interpone la denuncia por la madre, el padre, acompañado de otras personas, entre ellas el testigo D. P., policía, acude a la Policía aportando una grabación efectuada por él, completa, en la que la menor dice que lo que ha dicho su madre no lo ha dicho ella y que lo que pasa es que no quiere defraudar a su madre, que le ha dicho que tendrá que elegir entre ella o su padre y ella no quiere elegir. Le dice a su padre: 'es mamá la que lo dice, no es verdad, me graba y me siento mal, porque no quiero que ella se enfade'".

El puente de Todos los Santos la menor lo pasa con el progenitor y la familia paterna "encontrándose totalmente feliz, happy, como la misma dice cuando se realiza su declaración anticipada". La versión de la madre, sin embargo, es que el 4 de noviembre "no le permitía lavarla en sus genitales porque el tío había tocado".

Una vez tramitada la denuncia, la mujer obtiene una orden de alejamiento para que el padre no pueda llevar a la niña al domicilio de su hermana y su cuñado. Aun así, la madre contrata un detective que sigue al progenitor "y en uno de esos seguimientos, en que creía que la menor estaba en el domicilio [del tío] se comprobó que no era así". "Lo que esto evidencia", indica la Audiencia, "es la oposición frontal de la denunciante a la relación de la menor con la familia paterna".

Informe psico-social

El tribunal también ha tenido en cuenta el informe sobre la niña que un equipo psico-social hizo dos meses después de la denuncia. "Mantienen sus autoras que la menor no proporciona en ningún momento un relato libre y espontáneo de los hechos. Que su relato está plagado de contradicciones, de inconcreciones y de incoherencias. De sus respuestas lo que se desprende es que están inducidas, que hay una clara interferencia de la madre en la relación paternofilial que determina las opiniones de la menor sobre su padre y la familia de éste", resume la Sala.

Las expertas no apreciaron en la niña "afectación emocional alguna relacionada con los hechos denunciados, no tiene sintomatología ansiosa, dudas, vergüenza, temores, no se evidencia en modo alguno una experiencia real".

"No es que, al ser muy pequeña, no sepa dar detalles o, al no entender el alcance sexual de los hechos, no se sienta angustiada o atemorizada", afirma el tribunal. "Lo que evidencia el equipo psicosocial es que los hechos no han ocurrido, no son ciertos. La menor ha sido claramente manipulada e inducida a decir cosas que no han ocurrido. Es más, se le advirtió a la madre [por el equipo psico-social] que esto podría estar perjudicando gravemente a la menor, se le conminó a no continuar con ello y ella hizo caso omiso".

Para los magistrados, "con escuchar las grabaciones y comparar el tono y el modo de dirigirse de uno u otro progenitor a la menor se extrae la misma conclusión que la del informe psicosocial: es la madre quien manipula y presiona interesadamente a la menor, para obtener las declaraciones que obtiene".

Además de absolver al denunciado, la Audiencia deduce testimonio contra la madre y acuerda enviar la sentencia a los servicios sociales de la Junta de Castilla y León. No obstante, dado que cabe recurso contra la sentencia, esas decisiones no serán ejecutadas hasta conocer el resultado de los recursos que se interpongan.