Pablo Iglesias, el pasado jueves en el Congreso./

Pablo Iglesias, el pasado jueves en el Congreso./ Efe

Tribunales Nueva ley procesal penal

Iglesias, partidario de potenciar la acusación popular y de suprimir la 'doctrina Botín'

El Ministerio de Asuntos Sociales rechaza que la acción popular tenga un "papel subordinado" respecto al fiscal y pide que éste sea más independiente

30 noviembre, 2020 02:45

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El Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030, que dirige el vicepresidente segundo Pablo Iglesias, pretende que la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal sea aprovechada para "ampliar el ámbito de actuación" de la acción popular y "corregir" la denominada doctrina Botín.

Así lo expone ese Ministerio en las observaciones que ha formulado al anteproyecto de la nueva ley procesal penal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 24 a propuesta del ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y que constituye una de las iniciativas legislativas más ambiciosas y relevantes de la legislatura.

Las observaciones del departamento de Iglesias, a las que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, caminan en la dirección contraria al anteproyecto, que propugna una limitación del ejercicio de la acción popular porque considera necesario prevenir que "se utilice para la consecución de intereses ajenos a los fines del proceso".

La iniciativa de Justicia se hace eco de un generalizado estado de opinión en el mundo judicial sobre la perversión que está suponiendo la utilización abusiva de la acción popular. Lejos de su función genuina (que los ciudadanos tengan un mecanismo de participación en la Justicia que les permita propugnar una visión alternativa a la de la Fiscalía, pero siempre en defensa de los intereses sociales) se ha convertido en un instrumento al servicio de intereses partidistas o personales.

La doctrina Botín representó un freno a la extralimitación de la acción popular. Propuesta por primera vez por el prestigioso penalista Gonzalo Rodríguez Mourullo en el juicio por las cesiones de crédito del Banco Santander, esa doctrina fue instaurada por el Tribunal Supremo en 2007 y respaldada por el Tribunal Constitucional en 2013.

Desde entonces se ha consolidado con el complemento de la llamada doctrina Atutxa, aunque se han producido frecuentes discrepancias jurídicas respecto a su aplicación a los casos concretos. Por ello, la Sala Penal del Supremo viene insistiendo en sus sentencias en la necesidad de un desarrollo legislativo del artículo 125 de la Constitución, que consagra el ejercicio de la acción popular por los ciudadanos, para dotarlo de claridad.

Qué es

La doctrina Botín establece que la acusación popular no puede llevar a juicio a ninguna persona si tanto el fiscal -órgano promotor de la acción de la justicia en defensa de la legalidad- como la acusación particular -que representa al perjudicado por el presunto delito- piden el archivo del proceso.

"El proceso penal se apartaría de sus principios fundamentadores si, pese a todo, se sometiera a enjuiciamiento, a exclusiva petición de la acusación popular, a quien ni el fiscal ni la víctima consideran merecedor de soportar la pretensión punitiva", ha explicado el Supremo.

En una de sus últimas sentencias sobre el asunto, dictada el pasado marzo, el alto tribunal ha advertido del peligro que supondría convertir el proceso penal en un "artificial y frívolo campo de batalla" en el que una asociación o un particular "se arroga la defensa de intereses" que no consideran dañados ni el fiscal ni quien puede ostentar el título de ofendido.

No obstante, la Sala Penal ha establecido que, tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter supraindividual en los que no es identificable un concreto perjudicado, el fiscal no debe tener en exclusiva la acción penal, que puede ser activada por una acusación popular "en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público». Ésta es la doctrina Atutxa, así llamada en referencia al expresidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, condenado por un delito de desobediencia del que fue acusado exclusivamente por la acción popular.

Últimos casos

La doctrina Botín ha sido aplicada recientemente para frustrar la acusación que mantuvo Izquierda Unida, entre otras acciones populares, por el delito de daños informáticos en el caso de la destrucción de los ordenadores del extesorero del PP Luis Bárcenas. El juez de lo penal y la Audiencia de Madrid absolvieron a los cargos del partido que fueron acusados.  

También se ha utilizado en el proceso penal sobre las participaciones preferentes de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), asunto en el que dos exdirectivos se enfrentaban a penas de 10 años de prisión por supuestos delitos de estafa y maquinación para alterar el precio de las cosas. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae) pretendía ejercer la acción penal en solitario.

La jueza de instrucción del caso de El Tarajal aplicó la doctrina Botín para acordar el sobreseimiento libre de la causa abierta a 16 guardias civiles investigados por denegación de auxilio por el fallecimiento de 14 inmigrantes que pretendían acceder a Ceuta el 6 de febrero de 2014. La Audiencia de Cádiz confirmó el archivo el pasado julio, aunque no consideró aplicable la doctrina Botín.

"Papel subordinado"

El Ministerio de Asuntos Sociales ha propuesto que "deben revisarse las capacidades otorgadas a la acción popular, ampliando su ámbito de actuación".

A su parecer, hay que corregir el "papel subordinado que supone la consolidación de la doctrina Botín" puesto que "impide la persecución del delito si el fiscal no avala el principio acusatorio, vaciando en buena medida de contenido una previsión constitucional de participación de la ciudadanía en la impartición de la Justicia".

El anteproyecto de Justicia admite que la acción popular "puede constituir un elemento corrector último frente a posibles desviaciones o errores en el ejercicio de la acción pública por parte del Ministerio Fiscal". Sin embargo, esa utilidad "no puede ensombrecer la evidencia de que, como más de una vez se ha puesto de manifiesto, a veces se convierte en un medio de instrumentalización de la Justicia al servicio de intereses ajenos al bien común".

El anteproyecto recuerda que la singularidad de la acción popular en el sistema procesal español, ya que no tiene parangón en los ordenamientos jurídicos europeos del ámbito continental.

Sin partidos

En la línea de acotar su actuación, propone que no sea ejercida ni por sindicatos ni partidos políticos dado el "especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político".

Por el momento Asuntos Sociales no ha puesto objeción a esta previsión. Pese a que Podemos se prodiga en actuar como acusación popular en procesos mediáticos como el caso Tándem o el caso Pujol, también está soportando que partidos adversarios como Vox se hayan personado en diligencias que se dirigen contra la formación de Iglesias, como la que instruye por un presunto delito electoral, entre otros, el Juzgado de Instrucción número 42 o el caso Dina, que afecta de lleno al propio exvicepresidente.

El anteproyecto del Ministerio de Justicia retoma el modelo de acción popular diseñado por la comisión de expertos que en 2013 redactó para el Gobierno del PP un borrador de lo que llamaron Código Procesal Penal.

Ese modelo se basa en la delimitación precisa de los delitos en los que podrá actuar la acción popular, aquellos que "resultan idóneos para que los ciudadanos puedan defender una visión de la legalidad penal alternativa a la del Ministerio Fiscal, como puede ser el caso de las infracciones que protegen intereses difusos o de los delitos de corrupción política".

Catálogo de delitos

El catálogo del anteproyecto incluye los delitos contra el mercado y los consumidores que afecten a los intereses generales y los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. 

También la financiación ilegal de partidos y determinados delitos cometidos por funcionarios: cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y prevaricación judicial.

A diferencia de la propuesta de 2013, se ha incluido como susceptible de ser perseguido por una acusación popular en exclusiva del delito de rebelión, pero no los delitos electorales, que sí estaban en el borrador del Código Procesal Penal.

De los delitos de terrorismo se contemplan sólo el enaltecimiento y justificación del terrorismo. También se incluyen los delitos de odio y discriminación.

Ninguno de los textos prevé el ejercicio de la acción popular en los delitos contra la Hacienda Pública, que son los que dieron lugar a la doctrina Botín.

Más independencia

Las observaciones de Asuntos Sociales inciden en una previsión que sí contiene el anteproyecto y que se refiere a la necesidad de reformar el Estatuto Orgánico de los fiscales.

Según el Ministerio de Iglesias, "siendo deseable como modelo el cambio de actores durante la investigación e instrucción penal, asignando a la actuación judicial un papel independiente y garantista, se considera que la nueva función que se atribuye a los fiscales sólo puede ser desempeñada si se realiza una profunda revisión del estatuto del Ministerio Fiscal que incremente su independencia".

También reclama que se garantice una dotación adecuada de medios, "estableciendo los compromisos correspondientes y los plazos de vacatio legis adecuados".