Banquillo del juicio del 'procés'./

Banquillo del juicio del 'procés'./ Efe

Tribunales

Los indultos del 'procés': el Gobierno decidirá en torno a marzo y el Rey tendría que rubricarlos

La medida -que sólo se ha concedido al 0,6% de las peticiones en los dos últimos años- contará con la previsible oposición del Tribunal Supremo 

24 septiembre, 2020 02:52

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La semana próxima empieza la cuenta atrás para que el Gobierno de Pedro Sánchez resuelva las peticiones de indulto presentadas a favor de Oriol Junqueras, líder de ERC, y los otros 11 condenados por el proceso secesionista catalán.

Será un proceso plagado de tensiones: no es en absoluto previsible que la Sala Penal del Supremo se pronuncie a favor de la medida, por lo que el Ejecutivo, si finalmente opta por esa vía, se vería obligado a adoptarla en contra del Poder Judicial. Y, encima, con el desprecio (al menos aparente) de los favorecidos. "Se pueden meter el indulto por donde les quepa", ha dicho Junqueras.

En los dos últimos años, 7 de cada 10 indultos se han dado con la conformidad tanto de la Fiscalía como de los tribunales que juzgaron a los beneficiados. El eventual otorgamiento de la medida de gracia a los condenados del 'procés' rompería esta tendencia.

La propia concesión del indulto ya sería, en sí misma, excepcional puesto que el porcentaje de indultos concedidos en 2019 no llegó al 1% de los resueltos. El año anterior aún se dieron menos: el 0,39%. 

¿Qué es un indulto?

Es una gracia por la cual se perdona total o parcialmente una pena impuesta en firme por los tribunales o se conmuta por otra más benigna. La concede el Gobierno a propuesta del ministro de Justicia y el Rey debe rubricarla.

No es una amnistía, que supone el perdón del delito. El indulto perdona toda o parte de la pena pero no borra el delito cometido y, por tanto, permanecen los antecedentes penales del delincuente.

No es necesario que el condenado pida la gracia. En el caso del 'procés', hay varias solicitudes pero ninguna de los condenados, que ni siquiera deben mostrar su acuerdo con la petición. La primera, registrada en el Ministerio de Justicia el pasado enero, la presentó el abogado Francesc Jufresa.

El Ministerio de Justicia ha indicado que la tramitación comenzará la próxima semana una vez superado el atasco en la gestión de los indultos 'heredado' de la etapa en la que el Gobierno estuvo en funciones -período en el que no se toman decisiones de este tipo, amparadas en una facultad de naturaleza excepcional-, atasco que se incrementó durante el estado de alarma decretado por la Covid-19.

¿Qué penas podrían indultarse?

La concesión de la gracia a los condenados por el 'procés' que se encuentran en prisión conllevaría el perdón -total o parcial- de las penas impuestas por los delitos de sedición y malversación de fondos, que se sancionaron conjuntamente. Se perdonaría, por tanto, no sólo el castigo impuesto por llevar a cabo un proceso para imponer la independencia de Cataluña al margen de todo cauce legal sino también el desfalco de los fondos públicos que destinaron a ello.

La ley de indulto -un texto vigente desde 1870 que ha tenido muy puntuales modificaciones en 1927, 1988 y 2015- permite el perdón de las penas principales y accesorias que se mencionen por el Gobierno en la concesión. En el caso del 'procés', no habría ningún obstáculo legal a que, además de la prisión, alcanzara a la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos impuesta por el Tribunal Supremo.

En cambio, el indulto no incluye la responsabilidad civil, por lo que seguiría abierto el procedimiento que tramita el Tribunal de Cuentas para obtener la devolución del dinero malversado.

¿A qué delitos puede afectar?
 

No habría problemas legales para que la medida de gracia se aplicase a las penas por sedición, malversación y desobediencia, que fueron los delitos cometidos en el desarrollo del proceso soberanista catalán.

Ninguno de esos delitos está tampoco entre los que desde hace años se vienen excluyendo de la medida de gracia por razones políticas: delitos de corrupción o de violencia de género.

En 2018 y 2019 tampoco se dio ningún indulto a condenados por delitos fiscales y contra la seguridad vial.

Las penas más indultadas corresponden a los delitos contra la salud pública (tráfico de drogas) y contra el patrimonio (robos).

¿Hace falta que pidan perdón?

No. La ley de indulto establece serán "condiciones tácitas" de todo indulto que no cause perjuicio a terceras personas o no lastime sus derechos y que "el penado haya de obtener, antes de gozar de la gracia, el perdón de la parte ofendida, cuando el delito por el que hubiese sido condenado fuere de los que solamente se persiguen a instancia de parte". No es el caso de los delitos del 'procés'.

¿Cuántos indultos se conceden?

En los dos últimos años, una media del 0,6%.

En 2018 el Gobierno resolvió 4.382 expedientes y sólo concedió 17 (el 0,39 %).

En 2019 se resolvieron 4.162 expedientes, con 39 indultos otorgados (el 0,94%)

¿El criterio del tribunal vincula?

No, si se opta por indultos parciales. El Gobierno puede otorgarlos con los informes contrarios de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, pero ello daría pábulo a las críticas sobre la arbitrariedad de la medida.

En los dos últimos años, el 98% de los indultos concedidos contaba con al menos un informe favorable (del fiscal o del juzgador) y en el 69% de los casos ambos informes respaldaron la medida de gracia.

¿El Gobierno debe motivar el indulto?

El texto original de la ley de indulto exigía motivar el otorgamiento: "La concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros, que se insertará en la Gaceta", señalaba el artículo 30 de la ley de Montero Ríos.

Pero ese precepto fue modificado en 1988 para suprimir el requisito de la motivación. La norma vigente se limita a prescribir que "la concesión de los indultos, cualquiera que sea su clase, se hará en Real Decreto, que se insertará en el Boletín Oficial del Estado".

El 20 de noviembre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia en la que anuló un indulto por ausencia de justificación. El beneficiado era un conductor kamikaze condenado a trece años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por meterse en una autovia en dirección contraria, chocando contra otro vehículo y matando a una persona. El Gobierno conmutó la pena privativa de libertad por otra de dos años de multa, con cuotas diarias de seis euros.

Los padres de la víctima mortal recurrieron y el Supremo, apoyándose en el "espíritu" de la ley de indulto, plasmado en su preámbulo, anuló la medida de gracia por no dar razones de justicia, equidad o utilidad social para su concesión. 

Pero la doctrina del Supremo no ha repercutido en una verdadera justificación de los indultos. Los reales decretos simplemente incluyen la muletilla "... estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el expediente, concurren razones de justicia y equidad...".

¿En cuánto tiempo se tramita un indulto?

La ley de indulto no establece plazos. El Ministerio de Justicia refiere una media de seis o siete meses, pero suele requerir más tiempo y, en todo caso, depende de la voluntad política.

El indulto al banquero Alfredo Sáenz tardó 10 meses. El del exjuez Gómez de Liaño fue solicitado en octubre de 1999 y concedido en diciembre de 2000. Ambos fueron corregidos por el Tribunal Supremo en cuanto a su alcance.

El indulto del kamikaze, anulado por el alto Tribunal, tuvo 11 meses de tramitación.

¿Cuál es el procedimiento a partir de ahora?

El Ministerio de Justicia enviará las solicitudes de indulto para los condenados del 'procés' al Tribunal sentenciador para que emita un informe.

El Supremo, a su vez, pedirá un informe sobre la conducta de los condenados a las prisiones donde se encuentran y oirá después al fiscal.

Todos esos informes serán remitidos al Ministerio de Justicia, que enviará el expediente al Consejo de Estado para que se pronuncie sobre la justicia, equidad o conveniencia de la concesión de indulto.

Después el ministro de Justicia hará una propuesta para que el Consejo de Ministros decida.

¿Podrá controlarse la decisión?

La decisión del Gobierno es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

En el ámbito de la responsabilidad política, el Gobierno, normalmente a través del subsecretario de Justicia, debe comparecer semestralmente en el Congreso para dar cuenta de la concesión y denegación de indultos. Ésta comparecencia fue introducida por una reforma legal en 2015.