Las moratorias de hipotecas no pagarán notario ni registrador./

Las moratorias de hipotecas no pagarán notario ni registrador./ E.E.

Tribunales

Los ciudadanos que pidan moratorias de hipoteca o préstamos no pagarán notario ni registrador

Los bancos están obligados a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria.

21 abril, 2020 20:55

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El decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros con medidas complementarias de apoyo a la economía y al empleo exime de los gastos de notario y de registrador a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad por el Covid-19 que se acojan a la moratoria de las hipotecas y de otros préstamos de los gastos de notario y registrador que conlleva el trámite.

La norma obliga a las entidades financieras a elevar a escritura pública el reconocimiento de la suspensión de la deuda hipotecaria prevista en el real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, según ha informado el Ministerio de Justicia.

Igualmente, las entidades que hayan concedido el crédito deberán formalizar la póliza o escritura pública de reconocimiento de la suspensión de las obligaciones contractuales en los créditos o préstamos no hipotecarios, prevista en el real decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para su inscripción en el Registro de Bienes Muebles, en su caso.

"Con estas medidas se pretende proteger a las personas vulnerables afectadas por la crisis sanitaria frente al pago de la deuda y los gastos notariales y registrales asociados además de evitar desplazamientos a la notaría o al Registro correspondiente", señala el departamento de Justicia.

Lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de este nuevo real decreto será de aplicación a cualquier solicitud de moratoria presentada al amparo de los decretos leyes de 17 y 31 de marzo aun cuando la solicitud, o incluso su aceptación, se hubieran producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.