Pleno del Tribunal Constitucional./

Pleno del Tribunal Constitucional./ Efe

Tribunales

El TC rechazará los recursos de Junqueras pero sin la unanimidad que había sobre Cataluña

El Constitucional debate la decisión del juez Llarena de denegar permisos de salida al exvicepresidente catalán para asistir al Parlament.

27 noviembre, 2019 03:36

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El Tribunal Constitucional se enfrenta este miércoles a la posibilidad cierta de perder la unanimidad con la que ha venido resolviendo los asuntos referidos al proceso independentista catalán. Los magistrados debatirán una ponencia del presidente, Juan José González Rivas, que avala la constitucionalidad de la prisión preventiva del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, condenado el pasado 14 de octubre por sedición a 13 años de cárcel.

También discutirán una ponencia del magistrado Juan Antonio Xiol en la que propone estimar la demanda de amparo de Junqueras frente a la decisión del juez Pablo Llarena, instructor de la causa del 'procés', de rechazar su excarcelación para asistir a las sesiones del Parlamento catalán tras las elecciones del 21 de diciembre de 2017, en las que fue elegido diputado.

Ambos asuntos fueron aparcados en enero, cuando se debatieron por primera vez y se evidenciaron discrepancias. En aquel momento estaba a punto de empezar en el Tribunal Supremo el juicio contra los líderes independentistas catalanes y el Constitucional prefirió no interferir en el proceso judicial.

Dictada ya la sentencia, González Rivas ha decidido incluir el debate de las dos demandas de amparo de Junqueras en el orden del día del pleno que comienza ese miércoles, después de haber intentado, sin éxito, llegar a un acuerdo con Xiol.

Con estos antecedentes, es previsible que la ponencia del presidente salga adelante por mayoría y que la ponencia de Xiol sea rechazada, también por mayoría. Ésta será, en todo caso, significativa porque en principio el magistrado sólo contará con el respaldo de otros dos miembros del pleno.

Los jueces del TC afrontan con deportividad la pérdida de una unanimidad que inauguraron durante el mandato del anterior presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y cuya preservación ha tenido como consecuencia la paralización de las demandas de otros encausados, como Jordi Sànchez o Jordi Turull, que dependen de la respuesta que se dé a Junqueras.

Rehenes de la unanimidad

"La unanimidad es un valor en los asuntos importantes, pero que 12 personas tengan la misma opinión en todas las cuestiones que se planteen sobre Cataluña es irreal. Y no pasa nada, en todos los tribunales se resuelve por mayoría casi siempre", indican fuentes del TC, que restan trascendencia a la pérdida de la unanimidad en el caso de los recursos de Junqueras porque su resolución es meramente declarativa al tratarse de la impugnación de decisiones judiciales ya superadas por los acontecimientos (la prisión preventiva o la constitución del Parlament resultante de las elecciones del 155).

Otras fuentes destacan, sin embargo, que el otorgamiento de los amparos tendría un efecto descalificador del Tribunal Supremo, habría que aplicarlo a otros demandantes e incluso a otros cargos de representación política (como el de eurodiputado) y reforzaría las posiciones de los encausados de cara a los tribunales europeos.

La mayoría de los magistrados consideran que la prisión de Junqueras tuvo una justificación constitucional y, anudado a ello, piensan que la decisión de Llarena de no excarcelarle para asistir a distintos plenos del Parlament (su constitución el 17 de enero de 2018 y la investidura del candidato a presidente de la Generalitat, que en aquel momento era el fugado Carles Puigdemont) no vulneró el derecho a ejercer cargos públicos en la medida en que su sobrevenida condición de diputado autonómico era una situación radicalmente incompatible con su situación procesal.

La ponencia de Xiol, en cambio, da prevalencia al ejercicio de la representación política y sostiene que, una vez que un candidato es elegido parlamentario, la norma es que debe poder desempeñar el cargo salvo en situaciones excepcionales muy justificadas, justificación que el magistrado no encuentra en la resolución de Llarena.

Las razones de Llarena

El juez del Tribunal Supremo sostuvo la necesidad de evitar el riesgo de una reiteración delictiva "marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representación que detentaba el investigado cuando se perpetraron los hechos que se investigan y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con
movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de
nuestra convivencia".

Añadió que "el sustrato de riesgo subsiste hoy, se visualiza tanto por un extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor como por haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso".

"En esas condiciones", valoró el instructor, "afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional, es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar".