El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, y la ministra de Justicia, Dolores Delgado./

El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, y la ministra de Justicia, Dolores Delgado./ E.E.

Tribunales

Objeciones del CGPJ a que el fiscal general ascienda, al cesar, a la primera categoría de la carrera

Considera que el proyecto de nuevo reglamento del Ministerio Fiscal elaborado por Justicia carece en ese punto de "encaje legal".

27 junio, 2019 20:16

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado este jueves un informe en el que realiza una valoración global positiva del proyecto de nuevo Reglamento de los fiscales que prepara el Ministerio de Justicia, a excepción de algunos aspectos como el relativo a que el fiscal general adquiera automáticamente, cuando cese, el rango de fiscal de Sala, la primera categoría de la carrera.

El proyecto prevé que el fiscal general que, siendo miembro de la carrera, cese en sus funciones "quedará adscrito, a su elección, a la Fiscalía del Tribunal Supremo o a cualquiera de las Fiscalías cuyo jefe pertenezca a la categoría primera, adquiriendo de forma automática los derechos, honores y tratamientos de fiscal de Sala del Tribunal Supremo hasta su provisión por el Gobierno".

Esta previsión podría beneficiar a la actual responsable del Ministerio Público, María José Segarra, que fue promovida al cargo desde la jefatura de la Fiscalía Provincial de Sevilla y tendrá que cesar como fiscal general en breve, cuando lo haga el Gobierno que la designó hace un año. No obstante, al haber ocupado el cargo durante menos de dos años, Segarra podría ser renovada como fiscal general.

En un informe del que han sido ponentes los vocales Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señala que no hay ninguna previsión semejante para ningún otro cargo de nombramiento discrecional, ni en la carrera fiscal ni en la judicial.

En la Judicatura, el reingreso al servicio activo de los magistrados que han estado ocupando un cargo que conlleva la situación de servicios especiales (que es la situación del fiscal general mientras desempeña este puesto) comporta su vuelta a la plaza de la que provenía y no su ascenso automático a la más alta categoría de la carrera judicial.

El dictamen del órgano de gobierno de los jueces advierte que el preámbulo del proyecto reglamentario de los fiscales "no expone las razones que justificarían" ese favorecimiento al fiscal general cesado y considera que esa previsión "no tiene un encaje previsto" ni en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

"Modulación" de la jerarquía

Por el contrario, el CGPJ elogia otras novedades del proyecto como la relativa a la forma de resolver la discrepancia que puede plantear un fiscal cuando recibe de su jefe una orden que considera improcedente o ilegal. El texto de Justicia indica que el superior jerárquico «resolverá la cuestión conforme al dictamen de su Junta de Fiscalía».

El órgano de gobierno considera que "parece configurarse el criterio de la Junta de Fiscalía como vinculante para el fiscal jefe correspondiente, con lo que se incorpora una relevante modulación del principio de jerarquía en favor del establecimiento de criterios deliberados en Junta de Fiscalía".

En su opinión, ello "permite una mayor garantía de acierto en la resolución del conflicto entre el principio de legalidad y el de jerarquía ínsito en toda discrepancia respecto de una orden que se considere ilegal o improcedente".

El CGPJ también considera positiva la previsión de que en la cobertura de los puestos discrecionales del Ministerio Fiscal se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

El informe valora que "se incorpora una medida de acción positiva (...) a través de la fórmula legal 'atenderá', que no comporta una expresión imperativa cerrada sino que permite acomodar la promoción de la igualdad en la promoción en el empleo público con el debido respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad, al tratarse de una fórmula que deja abierta la posibilidad de apartarse del objetivo promocional de igualdad por imperativo de los principios constitucionales de mérito y capacidad".