Sede de un bufete britanico./

Sede de un bufete britanico./ R.Glover/Getty

Tribunales

El polémico fichaje de jueces por bufetes para dar conferencias, bajo la lupa de la comisión ética

  • Participar en másteres o foros de debate organizados por despachos de abogados "puede afectar a la apariencia de imparcialidad", advierte.
  • Cree "muy importante" valorar el lugar donde se celebra el curso, su publicidad y los asuntos que la firma patrocinadora tiene en los tribunales.
  • La remuneración al juez debe ser "documentada, justificada y comunicada a la Agencia Tributaria", insiste en varios dictámenes.
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8 enero, 2019 03:27

La participación de jueces en activo en másteres privados, conferencias o foros de debate patrocinados por grandes despachos de abogados o fundaciones está en el punto de mira de la comisión de ética del Consejo General del Poder Judicial, un órgano constituido hace ocho meses que orienta a los jueces sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial aprobados en 2016.

La comisión -cuyos miembros judiciales fueron elegidos democráticamente por la propia carrera el pasado abril- ha redactado hasta el momento cinco dictámenes. Dos de ellos responden a consultas de jueces que han planteado su preocupación sobre si puede comprometer su apariencia de independencia participar en actividades de formación de carácter privado y promovidas por bufetes o entidades que litigan en los tribunales.

La presencia de jueces en ese tipo de seminarios y cursos es objeto de deseo por los despachos profesionales en las misma medida en que suscita recelo en los bufetes que no tienen esa capacidad de convocatoria y polémica en la opinión pública. Así ocurrió, por ejemplo, cuando la investigación del caso Ausbanc desveló que la entidad que dirigía Luis Pineda -hoy en prisión y para quien el fiscal pide 118 años de cárcel- remuneró generosamente a decenas de magistrados a los que invitaba al denominado Foro de la Justicia.

A los propios jueces les inquieta la cuestión. Uno de ellos dirigió a la comisión de ética una consulta en la que preguntaba "si hay alguna posibilidad de participar [en un foro de debate organizado por un despacho] sin poner en peligro la apariencia de imparcialidad". Pedía a la comisión que tuviera en cuenta que "no siempre es posible" negarse a cobrar cuando los demás participantes sí lo hacen y subrayaba que hay materias jurídicas en las que "la puesta en común entre los especialistas" es muy beneficiosa.

La segunda consulta iba al núcleo del problema: "¿Hasta qué punto -preguntaba el magistrado- la docencia [en un máster privado] podría afectar a mi imparcialidad objetiva? ¿Esos contactos o vínculos [con un relevante despacho de abogados con sede en distintas provincias] afectan a la apariencia de imparcialidad (...) en caso de tener procedimientos en los que la defensa de una de las partes provenga de dicho despacho?".

¿Hay riesgos? Sí

La respuesta de la comisión de ética proporciona, por primera vez, advertencias que deberían ser tenidas en cuenta por los jueces que quieran participar en esos foros de formación. De entrada, la comisión considera que, efectivamente, existe "un riesgo de que tal participación afecte a la apariencia de imparcialidad".

"Ello es así", explica, "en la medida en que el público conocimiento de la participación del juez/a en dicha actividad docente puede generar en las restantes partes, en otros profesionales que intervienen en el mismo juzgado o tribunal o incluso en la opinión pública en general la consideración de que el juez/a pueda tratar con algún tipo de favoritismo a los profesionales del despacho responsable de la organización del curso de formación, o bien que los profesionales de tal despacho puedan tener un conocimiento privilegiado de los criterios con arreglo a los cuales el referido juez/a fundamenta sus resoluciones en materias o cuestiones concretas".

La comisión recomienda a los jueces valorar las "concretas circunstancias" de la invitación. Antes, como "presupuesto previo", recuerda que la actividad a desarrollar debe ajustarse a las exigencias legales de compatibilidad y que "cualquier tipo de honorario, emolumento o gratificación debe quedar documentada, justificada y comunicada a la Administración Tributaria".

La comisión, que hace una valoración positiva de la función pedagógica del juez, subraya que se debe examinar si hay una vinculación efectiva entre el despacho profesional y el objeto de la actividad organizada con un proceso concreto que se siga en el Juzgado o Tribunal en el que el invitado ejerce. Una valoración, añade, "que debe tener presente no sólo los litigios actuales sino también los que eventualmente puedan suscitarse en el futuro".

Lugares, logos, fotos

También considera "muy importante" el lugar de celebración del curso. "Su realización en la sede del despacho profesional o en locales que puedan identificarse como pertenecientes al mismo incrementa el riesgo de afectación de la apariencia de imparcialidad, máxime si existe la posibilidad de captación o difusión de la imagen de juez/a junto al nombre del despacho profesional o de algún anagrama o logo que permita su identificación, otorgando así una publicidad asociada al juez/a que actúa como docente".

Es también importante "el volumen de asuntos en que el despacho organizador del curso intervenga en el partido judicial en cuestión". Pero resulta aún más relevante "la publicidad de la actividad organizada en la medida en que la mayor transparencia sobre el contenido y desarrollo de la actividad y sobre la identidad de los intervinientes en la misma disipa cualquier apariencia de que la participación del juez/a pueda ser requerida por motivos ajenos a la calidad de sus conocimientos técnicos en la materia", explica.

Estima, asimismo, de interés el número y calidad de participantes en el curso, tanto docentes como alumnos, "puesto que una actividad formativa en la que concurre un amplio espectro de técnicos que divulgan sus conocimientos sobre la materia, entre los que se halle el juez/a, disminuye el riesgo de que la apariencia de imparcialidad se vea afectada, del mismo modo que cuanto más amplio sea el ámbito de personas y profesionales a los que vaya dirigida la actividad formativa menor será el peligro de sospecha de que pueda pretenderse un conocimiento privilegiado de los criterios del juez/a en determinados aspectos concretos".