Celebración de los Sanfermines./

Celebración de los Sanfermines./ Efe

Tribunales

El Supremo advierte de que cualquier roce no consentido, aun momentáneo, es un abuso sexual

"Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual es un ataque a la libertad sexual", afirma en una sentencia.

20 septiembre, 2018 14:12

"Cualquier acción", aunque sea momentánea, que implique un contacto corporal inconsentido y que se haga con el propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro "implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre" y no es una mera vejación o una coacción leve, advierte la Sala Penal del Supremo en una sentencia conocida este jueves.

La resolución, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, recuerda a los tribunales inferiores la jurisprudencia del Supremo en el sentido de que debe ser considerado abuso sexual cualquier "contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual" que la víctima no autorice y que se realice "con el ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro". Puede ser ejecutado directamente por el abusador sobre el cuerpo de la víctima o puede ser ordenado por el primero para que la víctima lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto, precisa.

Los tocamientos no consentidos serán abuso sexual

La sentencia resuelve un recurso de casación interpuesto por una mujer que fue objeto de tocamientos no consentidos cuando se encontraba en un bar con su marido y otros amigos.

De acuerdo con los hechos probados tras el juicio celebrado en un Juzgado de lo Penal de Córdoba, la mujer se dirigió al baño y fue seguida por el acusado, que también se encontraba en el bar. El hombre insistió en abrirle la puerta del aseo de señoras y acceder al interior con ella, a lo que la mujer se opuso. "Al intentar coger la llave del servicio de señoras, la rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura", indica la sentencia.

Absuelto

El Juzgado de lo Penal no consideró que la conducta del acusado fuera "lo suficientemente grave" como para condenarle por abuso sexual. Apreció que fue un "tocamiento momentáneo" en el que no se apreciaba un "carácter libidinoso de cierta entidad y permanencia". Los hechos, según el Juzgado, sí hubieran podido ser constitutivos de una falta de vejación injusta, pero esta infracción ha sido despenalizada.

La mujer, personada en el procedimiento como acusación particular, recurrió en apelación a la Audiencia de Córdoba, que confirmó la absolución. Los magistrados incidieron en que, dada la "fugacidad" de los actos del acusado, no existía un delito de abuso sexual.

La mujer no se conformó y recurrió al Supremo. Sin embargo, la Sala no ha revocado tampoco la absolución debido a la "absoluta necesidad de respetar el hecho probado, que ha de mantenerse incólume".

El alto tribunal afirma que, a la vista de los hechos declarados probados -que la Sala Penal no puede modificar en casación- "hemos de concluir que no se expresan en él con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual".

"De constar en los hechos de la resolución recurrida, con la claridad necesaria, la naturaleza sexual de la acción del recurrente y el ánimo tendencial de la misma, el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual" y no serían unas meras coacciones leves, delito que también propuso la mujer para el caso de que se rechazara que fue un abuso.

El abuso sexual, que castiga a quien "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona", tiene una pena mínima de un año de cárcel. No obstante, también puede ser castigado con multa dependiendo de cuál sea la gravedad de la conducta.

La Sala afirma, a este respecto que la mayor o menor gravedad de la acción cometida debe tener "reflejo en la individualización de la pena" y, por tanto, no siempre ha de conllevar privación de libertad. "Cabe destacar", recuerda la sentencia, "que el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal, de conformidad con dicho precepto, puede ser castigado con pena privativa de libertad o con pena de multa 18 a 24 meses".