Radar en una carretera./

Radar en una carretera./ E.E.

Tribunales

Los radares que monta la Guardia Civil con trípode cazarán a más conductores (gracias al Supremo)

La Sala Penal reduce el margen de error de los aparatos al 5%, el mismo porcentaje que se aplica a los cinemómetros fijos.

25 abril, 2018 21:51

Un conductor que circulaba a 214 km/hora por la AP-68 ha pasado de la absolución a la condena por el estrecho margen de error del 2%, el que separa el porcentaje que se aplica a los radares fijos (el 5%) de los cinemómetros móviles (7%). La Sala Penal del Supremo ha zanjado, en una sentencia conocida este miércoles, las discrepancias existentes entre los órganos judiciales sobre qué margen de error debe aplicarse a los radares que la Guardia Civil lleva instalados en sus coches o que coloca en trípodes, que son movibles de un lugar a otro pero no están en movimiento cuando detectan la velocidad de un vehículo. El alto tribunal ha optado por el 5%, es decir, el margen de error más pequeño.

El caso que ha llegado al Tribunal Supremo es el de un conductor que fue absuelto de un delito contra la seguridad vial por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona al no considerarse demostrado que circulara por el punto kilométrico 212,200 de la AP-68 a 214 km/hora, cuando la velocidad límite es de 120 km/hora.

En concreto, la jueza declaró que "no ha quedado acreditado que la velocidad superara los 200 km/hora", ya que a la velocidad captada por el radar (214 kms/h) aplicó una reducción del 7% debido al margen de error del aparato que le cazó, instalado sobre un trípode.

El conductor se libró por poco, ya que con la rebaja del 7% su velocidad se quedó en 199 km/hora. El artículo 379 del Código Penal castiga a quien conduzca un vehículo "a velocidad superior a la permitida en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana". En el caso de la AP-68, la frontera del delito se situaba en una velocidad de 200 kms/hora (120+80).

El fiscal recurrió la absolución y la Audiencia Provincial de Navarra condenó al conductor a una multa de 1.080 euros y a la retirada del carné durante un año. A diferencia del Juzgado, la Audiencia consideró que el margen de error aplicable al cinemómetro utilizado era del 5%. "Aplicando en el presente supuesto el porcentaje de error del 5% sobre una velocidad de 214 km/h", señaló la sentencia, "resulta que el acusado circulaba a 203,03 km/h en una vía interurbana en la que velocidad máxima permitida era de 120 km/h".

El condenado recurrió entonces a la Sala Penal del Supremo, que se ha reunido en pleno (nueve magistrados) para pronunciarse sobre el asunto. El alto tribunal ha dado la razón a la Audiencia, confirmando, por tanto, la condena del conductor.

La sentencia explica que las órdenes ministeriales que regulan los instrumentos de medición de la velocidad de los vehículos diferencian dos tipos de aparatos: los fijos, a los que aplica un margen de error del 5%, y los móviles, con un 7% de margen de error.

"Hasta aquí la norma es clara", señala el Supremo, que añade que la regulación vigente "equipara a los fijos la medición realizada en el modo estático, esto es, cuando un sistema móvil no realiza la medición en movimiento". De esta manera, "es móvil el sistema de detección colocado sobre un vehículo en movimiento, por la propia naturaleza del sistema de medición, y es fijo el que se coloca, de forma permanente, sobre un elemento inmueble, arco, edificio, poste o pórtico de carretera".

El problema se plantea respecto a "sistemas de detección, en principio móviles, colocados sobre trípodes o en un vehículo parado". En estos casos, las órdenes ministeriales "no clarifican la cuestión planteada".

El Supremo suple la oscuridad de la norma teniendo en cuenta si la medición se realiza desde un aparato cuyo soporte está o no en movimiento. En este sentido, distingue entre radares "móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que, además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de los fijos".

"Consecuentemente", concluye, "si el aparato de medición es empleado desde una ubicación fija, esto es sin movimiento, ya sea fijo o estático, al margen de error es del 5%".