Furgón de traslado de Junqueras al Supremo el pasado diciembre

Furgón de traslado de Junqueras al Supremo el pasado diciembre Efe

Tribunales

Junqueras, Forn y Sánchez no podrán asistir personalmente al Parlament

El juez del Supremo declara la "incapacidad legal prolongada" de los investigados que están en prisión para asistir a las sesiones parlamentarias e incluso les niega el voto telemático.

12 enero, 2018 14:24

El magistrado del Supremo que instruye la causa por rebelión abierta tras la declaración de independencia de Cataluña ha negado al exvicepresidente Oriol Junqueras, al exconsejero de Interior Joaquín Forn y a Jordi Sánchez, expresidente de ANC, el permiso para asistir a las sesiones del nuevo Parlament, en el que han sido elegidos diputados por ERC y Junts per Catalunya.

El juez Pablo Llarena no les impide sólo acudir a la constitución de la Cámara autonómica o a la sesión de investidura, sino a cualquier otro acto parlamentario mientras estén en situación de prisión. Considera que la evitación del riesgo de reiteración delictiva lograda mediante el encarcelamiento "se desactivaría con particular riesgo" si se les permite trasladarse al Parlamento catalán para ejercer como diputados y, por ello, declara su "incapacidad legal prolongada" para asistir de forma presencial a la Cámara autonómica, por lo que tendrán que acudir al mecanismo de delegación de voto.

El comportamiento de estos tres investigados, particularmente ligado a graves situaciones de alteración del orden público y de la convivencia ciudadana en Cataluña (recuérdese el asedio a la Consejería que dirigía Junqueras el 20 de septiembre o los incidentes del referéndum del 1-O), ha pesado de manera determinante en la decisión del juez.

Liderazgo

La resolución explica que la prisión provisional de Junqueras fue confirmada para "evitar el riesgo de una reiteración delictiva que venía marcada, precisamente, por el mantenimiento de las funciones de representación que detentaba el investigado cuando se perpetraron los hechos que se investigan y por la posibilidad de que su liderazgo volviera a manifestarse con movilizaciones ciudadanas colectivas violentas y enfrentadas al marco legal de nuestra convivencia".

Ese "aseguramiento cautelar", añade Llarena, "se desactivaría con particular riesgo, si
los investigados ejercieran su representación política recientemente adquirida mediante la excarcelación" que piden.

"El comportamiento delictivo que se investiga", explica, "se ha caracterizado no sólo por desatender cuantas órdenes judiciales se les han dirigido sino por llamar a la ciudadanía a replicar masivamente su desobediencia, lo que se ha hecho respecto de las decisiones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de diversos juzgados de instrucción que han conocido de distintas causas judiciales o de las decisiones del Gobierno del Estado".

Llarena recuerda que los investigados han impulsado  a "importantes sectores de población" a "resistir o enfrentarse" a las fuerzas de seguridad del Estado y "no ha
faltado una explícita jactancia de su determinación y perseverancia, así como de no someterse a las normas más básicas de nuestra convivencia, apelándose a una
ruptura estructural".

Para el juez, ese "sustrato de riesgo subsiste hoy". Basa esta afirmación en el  "extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor", en referencia al expresident Puigdemont y a los exconsejeros que se encuentran en Bruselas, y al hecho de "haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso".

Las conducciones

"Con estos precedentes y con estas condiciones actuales", concluye Llarena, "afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido, y hacerlo con la garantía de que se desarrollarán despejadas del grave enfrentamiento ciudadano que puede impulsarse o brotar con ocasión del traslado de unos presos que suscitan su apoyo incondicional es algo que este instructor no percibe con la garantía que reclama el mantenimiento de la pacífica convivencia que precisamente justificó la adopción de la medida cautelar".

No obstante, para garantizar el ejercicio del derecho fundamental de representación política, el instructor considera que el Reglamento del Parlamento de Cataluña ofrece una vía de delegación de voto, por lo que acuerda que por la Mesa "se habiliten los instrumentos precisos" para que Junqueras, Forn y Sánchez puedan acceder a la condición de parlamentarios autonómicos y puedan delegar su voto mientras sigan encarcelados.

No voto telemático

El magistrado excluye de forma expresa que los encarcelados puedan participar en las votaciones parlamentarias de forma telemática "dada la situación de sujeción especial que comporta el régimen penitenciario que les afecta".

Llarena también rechaza el traslado de Junqueras a una cárcel catalana, aunque le recuerda que puede pedirlo a la Administración penitenciaria. Instituciones Penitenciarias tiene competencia para un cambio de prisión, por lo que corresponderá al Estado, si Junqueras lo solicita, decidir si le envía a su comunidad autónoma.

Cataluña es la única comunidad que tiene competencias transferidas en materia penitenciaria, por lo que, de lograr el traslado, Junqueras se beneficiaría de un régimen más confortable.