Victoria Álvarez, ex novia de Jordi Pujol jr

Victoria Álvarez, ex novia de Jordi Pujol jr Efe

Tribunales

El TS obliga a un periódico a indemnizar a Sánchez-Camacho por difundir su comida con la ex novia de Jordi jr.

La ex presidenta del Partido Popular catalán recibirá 20.000 euros por "daño moral".

24 febrero, 2017 13:18

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia de Barcelona por la que se condenó a la publicación digital El Triangle a indemnizar a la ex presidenta del PP en Cataluña, Alicia Sánchez-Camacho, por la difusión íntegra de una conversación que mantuvo en el reservado de un restaurante con la ex novia de Jordi Pujol Ferrusola, Victoria Álvarez.

En esa comida, que fue grabada con un micrófono oculto por la agencia de detectives Método 3, Sánchez-Camacho sonsacó información a Álvarez sobre posibles actividades delictivas de Pujol jr y animó a la mujer a ponerla en conocimiento del fiscal para que se iniciara una investigación contra la familia del ex president de la Generalitat Jordi Pujol Soley.

Tras perder la demanda que interpuso contra El Triangle en primera instancia, Sánchez-Camacho recurrió a la Audiencia de Barcelona, que apreció la vulneración del derecho al honor de la política y fijó en 20.000 euros la indemnización por "daño moral".

Esa segunda decisión ha sido confirmada ahora por el Supremo, que ha desestimado un recurso de la publicación. La Sala Civil señala que la decisión adoptada por la Audiencia Provincial no contradice su propia doctrina jurisprudencial. Explica que, si bien la obtención de información a través de una grabación subrepticia, puede no ser ilegítima si resulta proporcionada al interés público -ya que no cabe descartar que mediante este procedimiento se descubran casos de corrupción política o económica al más alto nivel que deban ser conocidos y trasmitidos a la opinión pública con la contundencia inherente a la grabación de la voz- sin embargo en este caso lo que podía ser de interés público se encontraba ya publicado.

El Supremo añade que la publicación condenada no difundió cortes de lo grabado sino que difundió el audio íntegro de la conversación, en la que afloraban cuestiones personales carentes de relevancia para el interés general y sobre las que no tiene prevalencia el derecho de información.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Baena, señala que la difusión íntegra "no satisface más que el interés morboso del público por conocer el diálogo entre la presidenta del Partido Popular de Catalunya y la señora Álvarez, que se identificaba en los medios como la ex amante de Jordi Pujol jr".

Para la Sala, "no debe ser confundido un interés público digno de protección constitucional con lo que es interés del público, o de sectores del mismo ávidos
de curiosidad".